Informan sobre feriado decretado para elecciones primarias de este 30 de junio

La seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Rosmanich, y la directora regional del Trabajo, Camila Jordán, hicieron un llamado a respetar el feriado irrenunciable del próximo 30 de junio, con motivo de las elecciones primarias presidenciales.

“Es importante que todos concurran a votar, por lo tanto el día 30 de junio deberán permanecer cerrados los malls y strip center que sean administrador por la misma razón social o personalidad jurídica y esto incluye todo lo que funciona bajo estos establecimientos, entiéndase cines y restaurant, entre otros”, señaló Rosmanich, quien junto a Jordán informaron a los y trabajadores y empleadores del mal costanera de Puerto Montt.

Asimismo, dijo Rosmanich, todos aquellas personas que debiendo trabajar ese día, por ejemplo centros de salud, que deben abrir el día domingo 30; “el empleador debe otorgarle un permiso de hasta dos horas, remunerado, y todos aquellas personas que han sido designadas vocales de mesa, con esta sola designación tienen la justificación de no concurrir ese día a trabajar y no por ello dejar de recibir la remuneración correspondiente a ese día”, enfatizó.

Según lo establecido en la normativa de la dirección del Trabajo –la misma que se aplicó para la elección municipal de 2012-, tendrán derecho a descanso los trabajadores que se desempeñen en zonas comerciales como mall y strip center, que operen bajo una misma razón social, los cuales no pueden estar abiertos durante el día de la elección. Los que sí pueden funcionar son los locales comerciales administrados de forma autónoma, como supermercados, panaderías, almacenes y farmacias, siempre que no estén ubicados dentro de un centro comercial.

MALLS CERRADOS

La directora regional del Trabajo, por su parte, explicó que los centros comerciales o strip center, administrador por una misma razón social o personalidad jurídica, deben cerrar ese día.

“A diferencia de los feriados irrenunciables permanentes, que es para todos los trabajadores del comercio, para el día de la elecciones es una norma especial, donde sólo tiene descanso obligatorio aquellos trabajadores que laboran en centros comerciales o complejos comerciales administrados por una misma razón social. A ellos no pueden exigirle trabajo alguno, porque ese día los malls están cerrados”, señaló Jordán.

Respecto a los strip center, la directora aclaró que “hay que ver caso a caso”, ya que los que operan bajo una misma razón social deben cerrar, aunque hay algunos que lo hacen en forma autónoma y pueden abrir.

Para estos efectos y para resguardar que se cumplan las normativas, Jodan indicó que en las siete oficinas de la inspección del trabajo de la región “nuestros fiscalizadores están preparados para recibir las denuncias a través de un banner que se va a abrir en la página web www.dt.gob.cl o al fono 600-450-400. Una vez que se hace la denuncia, se procesa la información y, si procede, se realiza la fiscalización”.

Según detalló la autoridad, las sanciones al que incurran las empresas dependerán del número de trabajadores. Estas van entre $320.000 hasta $801.000 aprox., en el caso de no conceder permiso para ir a votar, y entre $400.000 y 2.405.000 aprox., para los centros comerciales que incumplan la norma.

DETALLE DE LAS MULTAS

a) Por no conceder el permiso de dos horas para ir a votar: 8, 15 y 20 UTM, dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.

b) Por no conceder permiso a los trabajadores y trabajadoras designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral para que cumplan con esa función: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.

c) Por aplicar descuentos a las remuneraciones de los trabajadores y trabajadoras designados para cumplir las citadas funciones cívicas: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente.

d) Por abrir locales que funcionan en un centro comercial bajo una misma razón social o personalidad jurídica: 10, 40 y 60 UTM, dependiendo de si las empresas tienen entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores, respectivamente. g) Todas las multas son por empresa, no por trabajador en infracción.


Francisco Javier Díaz Monsalve
Periodista
Seremi del Trabajo y Previsión Social
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