Confirman sentencia que condenó a 10 y un día de presidio a autor de femicidio frustrado en Purranque

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó ayer –lunes 12 de septiembre– el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra del fallo que condenó a Daniel Quezada Mancilla a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, como autor del delito frustrado de femicidio de su ex pareja, ilícito perpetrado en octubre de 2015, en la comuna de Purranque.

En fallo unánime (causa rol 539-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Emma Díaz, Ruby Alvear y Loreto Coddou– ratificó la sentencia dictada el 1 de agosto pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, que condenó, además, a Quezada Mancilla a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos; la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, y la prohibición de porte o tenencia de armas de fuego, por el término de 2 años, contados desde que cumpla la pena corporal o salga al medio libre, con costas.

El tribunal de alzada rechazó la pretensión de la defensa que buscaba la nulidad de la sentencia de primera instancia porque, en su criterio, no se ajustó a la valoración de la prueba a los límites establecidos por el legislador y que los hechos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.

“(…) del tenor de la sentencia recurrida se aprecia que contiene las valoraciones suficientes para haber arribado a la conclusión de condena del acusado, por el delito de femicidio frustrado, tal como aparece de los fundamentos quinto a noveno, que contienen una exposición lógica, clara y completa de los hechos, así como la valoración de los medios de prueba que han fundamentado dichas conclusiones, de modo que no se advierten los defectos que indica el recurrente”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que “(…) el tribunal en el considerando cuarto da por establecidos los hechos en orden a que, Quezada Mancilla ingresó a la casa de la víctima, su ex conviviente, y, tomándola por la espalda, le infligió una herida cortante en el cuello y luego otras en la cara, brazo y dedo, propinándole también golpes para luego huir del lugar, dejando a la ofendida con heridas que de no haber mediado asistencia médica oportuna le habrían ocasionado la muerte”.

Fuente: mtrivera@pjud.cl
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