Confirman presidio perpetuo para autor del delito de violación con homicidio de cabo del Ejército

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó -el pasado viernes 25 de noviembre- la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a José Patricio Gaete Gaete a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del delito consumado de violación con homicidio de la cabo del Ejército María Elizabeth Orellana Hernández, ilícito perpetrado en mayo de 2015, y de 3 años y un día, como autor del delito de secuestro de menor de edad, perpetrado en Panguipulli, el 10 de abril de 2015.

En fallo unánime (causa rol 690-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Carretta, Marcia Undurraga y la fiscal judicial María Heliana del Río– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Gaete Gaete, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, solo en lo que respecta al delito de violación con homicidio.

“(…) teniendo presente que las exigencias impuestas al sentenciador por las normas señaladas en los motivos que anteceden, se refieren tanto a la exposición, como ya se dijo, clara, lógica y completa de todos los hechos que se dieron por probados, como en cuanto a la apreciación de la prueba, dejando asentado además las razones por las cuales llego a su convicción, siendo sus razonamientos una consecuencia lógica que conducen sin violencia, sin salto brusco, a la conclusión establecida”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que “la recurrente reprocha a los sentenciadores el no haberse hecho cargo de toda la prueba rendida y que tampoco contendría los fundamentos que la llevaron a descartarlas como parte de las alegaciones de la defensa. Al respecto es necesario dejar asentado que la única prueba de la defensa presentada en juicio es el informe de la perito médico doña Carmen Cerda Aguilar, cuyos dichos fueron descartados por los sentenciadores, quienes señalaron los motivos de su descarte, amén de contrastar sus conclusiones con las del perito del Servicio Médico Legal, doctor Del Valle, siendo precisamente en el motivo décimo el momento en que los sentenciadores efectúan el análisis que la defensa sostiene haberse omitido”.

Por lo tanto, concluye: “Que de lo que se ha venido señalando, no aparece que en la sentencia impugnada se hubiere cometido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia las omisiones que señala la recurrente, en la dictación de la sentencia revisada, apareciendo más bien en el arbitrio de la defensa una valoración paralela a los medios probatorios vertidos en juicio, por lo que necesariamente habrá que rechazar el recurso de nulidad impetrado”.



Fuente: Maria Teresa Rivera Soto - mtrivera@pjud.cl
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