Corte rechaza querella que busca la restitución de predio que ocupa comunidad indígena en Puyehue

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy –miércoles 23 de noviembre– la querella de restitución presentada por Francisca Ponce Pinochet en contra de Juan Alberto Guerrero Castro y la comunidad indígena Llanquileo, dejando sin efecto resolución de primera instancia que ordenaba a los querellados hacer abandono del predio ubicado en la comuna de Puyehue.

En fallo unánime (causa rol 559-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Emma Díaz, Ruby Alvear y Loreto Coddou– rechazó la acción legal interpuesta por Ponce Pinochet, quien no logró acreditar exclusividad de posesión del fundo El Pafú.

"(…) del estudio de los documentos allegados al proceso, se observa con claridad que la actora no es la poseedora inscrita del inmueble denominado Fundo El Pafú, ubicado en la comuna de Puyehue, sino de derechos y acciones sobre el mismo: derechos y acciones que no le confieren la exclusividad de la posesión y por ende, no permiten tenerla por poseedora inscrita del inmueble, lo que, a su vez, priva a esta Corte de la posibilidad de reconocerle la titularidad de la acción que ha ejercido. Así se lee claramente en la inscripción de dominio de fojas 1", sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: "Así las cosas, ser o haber sido poseedor del bien cuya restitución se busca es una cuestión primordial en el estudio de este tipo de procesos, toda vez que no puede perderse aquello que no se tenía y en consecuencia, tampoco restituirse lo que nunca se tuvo. En la especie, se discute la posesión sobre un predio que goza de inscripción registral, tal como consta en el N° 1 del auto de prueba de fojas 67. Así, la acreditación del hecho de la posesión se rige por lo dispuesto en el artículo 924 del Código Civil, que dispone: Art. 924. La posesión de los derechos inscritos se prueba por la inscripción y mientras ésta subsista, y con tal que haya durado un año completo, no es admisible ninguna prueba de posesión con que se pretenda impugnarla".

"Por lo mismo –continúa–, la carga de la prueba obliga a la actora a demostrar que es la poseedora inscrita del inmueble, pues dicha calidad es la que le otorga la titularidad de la querella de restitución. En este sentido, la Excma. Corte Suprema ha resuelto: "(…) debe entenderse que la ley permite la prueba de la posesión por hechos a que sólo da derecho el dominio, aun tratándose de inmuebles inscritos, cuando esa prueba tiene por objeto robustecer el mérito de la que arroja la inscripción, pero la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, no puede ser desestimada".

"En consecuencia, la prueba rendida es insuficiente para adquirir certeza acerca de que la actora sea o haya sido la poseedora inscrita o material del inmueble, por lo que la acción necesariamente debe ser rechazada" concluye el fallo.

Ver fallos:
Corte Valdivia
Primera Instancia


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