Los beneficios de una Reforma al Código de Aguas

Carlos Contreras Oyarzún 
Seremi de Obras Públicas, región de Los Lagos

En 2014 nos preguntamos ¿es justa la gestión de las aguas?, ¿son las aguas bien utilizadas?, ¿está resguardado el consumo humano y saneamiento? ¿tenemos una normativa adecuada para las nuevas tendencias climáticas? Sinceramente, no. Por eso, decidimos trabajar para hacer un país más justo y equitativo en la distribución y manejo del recurso hídrico.

El fenómeno globalizado del cambio climático y sus consecuencias es un hecho y Chile no está ajeno a esa realidad. El siglo XXI nos desafía a contar con una normativa que permita hacerle frente con diversas herramientas. Si de los 317 artículos que componen el Código de Aguas, sólo hay uno que se refiere a la sequía como algo extraordinario, debemos ponernos al día.

La sociedad es consciente de que el agua es un recurso estratégico y por ello, llevar a cabo la reforma no ha sido un proceso fácil, los detractores de siempre han buscado boicotear de manera irresponsable las ventajas que trae legislar positivamente sobre un bien nacional de uso público y cuyo dominio pertenece a toda la nación.

El norte de la discusión es propender a una gestión equilibrada del agua donde coexistan de forma armoniosa la priorización para el consumo humano y saneamiento, la preservación ecosistémica y el desarrollo productivo y eficiente de los diversos usuarios.

La reforma no pretende extinguir ni expropiar los derechos de aprovechamiento. Todo lo contrario, fomenta el uso efectivo del agua para generar beneficios hoy y mañana; lo que sirvió para entonces, no se ajusta necesariamente a los nuevos escenarios y demandas.

¿Qué beneficios trae la Reforma? Sólo por mencionar algunos, asegurar el abastecimiento de agua para los Comités de Agua Potable Rural, los que tendrán un permiso transitorio que les permitirá utilizar hasta 12 l/s mientras tramitan la solicitud definitiva y asimismo, podrán extraer aguas de un sitio del comité o de cualquiera de sus integrantes con una simple servidumbre. Si pensamos en el futuro, debemos proteger la sustentabilidad – concepto inexistente en la normativa vigente - ambiental del agua, por lo que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en glaciares; los titulares que no utilicen las aguas para mantener la función ecológica en áreas protegidas por el Ministerio de Medio Ambiente, no pagarán patente por no uso, y así avanzamos.

Es necesario hacer frente a la especulación de los derechos y por ello, se plantea la obligatoriedad de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces en un plazo de 6 y 18 meses para los derechos antiguos y nuevos – respectivamente – siendo estos últimos, otorgados por un período de 30 años y prorrogables si tienen una obra que les permita hacer uso de las aguas. Sino, ¿para qué tener un derecho que no utiliza? Esos derechos ociosos deben ser bien utilizados.

Gran parte de los acuerdos realizados en la Comisión de Recursos Hídricos y de Agricultura, fueron aprobados unánimemente durante un proceso legislativo muy intenso y fructífero. Hoy, es hora de seguir avanzando hacia el segundo trámite constitucional de la Reforma en aras del bien común, de las personas.



Fuente: s.velasquez.caceres@gmail.com
Siguiente Anterior
*****