Acogen demanda y ordena a inmobiliaria indemnizar a propietarios de viviendas defectuosas

El Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió parcialmente la demanda civil de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por 31 clientes de la Sociedad Inmobiliaria Martabid Limitada, quienes, en 2012, adquirieron viviendas con dicha empresa, las que al poco tiempo presentaron deficiencias estructurales, en instalaciones y terminaciones.

El fallo (causa rol 2527-2014), dictado por el magistrado Luis Meza, acogió la demanda civil y condenando a la inmobiliaria a pagar en total 155 millones de pesos a los demandantes, por concepto de daño moral.

“Que de lo expuesto precedentemente es posible concluir que el propietario primer vendedor responde, y por lo mismo está llamado a satisfacer, todo daño y perjuicio derivado de fallas o defectos en la edificación que enajenó (…). Es así que son de su cargo las fallas procedentes del incorrecto actuar profesional del proyectista y de las obligaciones impuestas al constructor por la legislación especial y general, relativas a la ejecución de la construcción y urbanización, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y que tengan su origen en el uso de materiales o insumos defectuosos”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “establecida la existencia del daño moral, así como la relación de causalidad que exige la ley entre el incumplimiento y el menoscabo, en otras palabras, el vínculo de causa a efecto entre ellos, en los términos de todo hecho ilícito (…) resulta palmario que de haberse cumplido el compromiso contraído en su momento por la demandada, no habría existido detrimento” y “que entonces justificados los presupuestos de procedencia del daño moral reprochado, la cuantía de su compensación ha de determinarse prudencialmente, considerando para ello el período durante el cual los actores debieron sufrir los colofones de las falencias constructivas y sus implicancias en la persona y familia de los afectados”.

Por lo tanto, concluye: “Que entonces, corresponde, a juicio de este sentenciador, fijar un monto único, por cada propietario afectado de $5.000.000.- cinco millones de pesos por daño moral, más intereses y reajustes”.



Maria Teresa Rivera Soto - mtrivera@pjud.cl
Siguiente Anterior
*****