Condenan a 3 años y un día de presidio efectivo a interno por microtráfico en penal

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno condenó –el viernes 31 de marzo recién pasado– a Marcelo Andrés Estrada Oyarzo a la pena efectiva de 3 años y un día, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, ilícito perpetrado en marzo de 2015, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 87-2016), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Gallardo (presidenta), Alberto Merino y Edmundo Moller (redactor)– aplicó, además, a Estrada Oyarzo las accesorias legales de inhabilitación absoluta para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; mas el pago una multa de 10 unidades tributarias mensuales y de las costas del proceso.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14 horas del 19 de marzo de 2015, “Yessica del Pilar Carrasco Guzmán y Marcelo Andrés Estrada Oyarzo fueron sorprendidos por personal de Gendarmería de Chile, en circunstancias que Yessica Carrasco Guzmán ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Osorno, 51 pastillas de Clonazepam, 37 pastillas de Alprazolam y un contenedor con alrededor de 28 gramos de Cannabis Sativa; drogas que transfirió a Marcelo Estrada Oyarzo, en ese entonces pareja, con el objeto de que éste a su vez facilitara el consumo de las sustancias a reos del establecimiento penal, todo lo anterior, sin contar con las autorizaciones competentes”.

En la misma causa, Carrasco Guzmán, fue condenada a “la pena de quinientos cuarenta y un días de Presidio Menor en su grado Medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a una multa de Diez Unidades Tributarias Mensuales por su responsabilidad al ser autora del delito consumado de Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Drogas”.


Fuente:
Maria Teresa Rivera Soto - 
mtrivera@pjud.cl
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