Fiscalizarán feriado irrenunciable del 1° de mayo y las excepciones a la norma

Un llamado a los empleadores del comercio a que cumplan con el feriado obligatorio e irrenunciable de este 1° de mayo realizaron el Seremi del Trabajo y Previsión Social Claudio Villanueva y el Director Regional del Trabajo Guillermo Oliveros, cuyo servicio fiscalizará el acatamiento a esta norma legal a favor de los trabajadores del sector.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social Claudio Villanueva sostuvo que "en términos generales y durante los últimos años se registra un cumplimiento de la norma legal por parte de las empresas, ya que corresponde a uno de los cinco feriados irrenunciables del año, junto al 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre".

Según la norma que rige el feriado irrenunciable del 1° de mayo, el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo. En este caso estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre las 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Respecto a las excepciones de la norma, el Seremi Claudio Villanueva explicó que "se exceptúan de este feriado los trabajadores que se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados); locales comerciales de aeropuertos y aeródromos civiles públicos y de expendio de combustibles y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También pueden trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo".

Por su parte el Director Regional del Trabajo Guillermo Oliveros se refirió a las multas que arriesgan los empleadores si no respetan la norma detallando que "en caso de incumplimiento al feriado del 1° de mayo, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde $233.235 hasta $932.940 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando la cantidad de personal contratado por la empresa, es decir para empresas de hasta 49 trabajadores la multa será de 5 UTM, entre 50 y 199 trabajadores 10 UTM y 20 UTM para empresas de más de 200 empleados".

Cabe destacar que el sitio web de la Dirección del Trabajo www.direcciondeltrabajo.cl tendrá habilitado un banner entre las 20:00 horas del día 30 de abril y las 14:00 horas del 1° de mayo para que los trabajadores del comercio realicen sus denuncias y obtengan información sobre el feriado. Así se podrá fiscalizar prioritariamente los locales del comercio denunciados.


Fuente: 
Mauricio Baeza Moraga
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