Ministro Álvaro Mesa procesa a Cristián Labbé como autor del delito de aplicación de tormentos a 4 personas en Panguipulli

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia y Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a Cristian Labbé Galilea, como autor de los delitos de aplicación de tormentos a: Harry Edward Cohen Vera, Jaime Rozas González, Bernardo Santibáñez Álvarez y de Juan Horacio Rosales Quintana. Ilícito perpetrado en la ciudad de Panguipulli, en el mes de noviembre de 1973.

En la causa (Rol 5-2013) el ministro magistrado ordenó el ingreso de Labbé Galilea, en calidad de procesado, al Destacamento de Montaña N° 8 Tucapel de Temuco, debido a que su libertad constituye peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se le atribuye participación; existiendo, además, diligencias pendientes en el proceso.

En la investigación, el ministro Álvaro Mesa pudo establecer que:

A.- Que en los meses de octubre - noviembre de 1973 el ejército en campaña comandado por el General de Brigada Nilo Floody Buxton, se tomó el control de la ciudad de Panguipulli, realizando un intenso operativo militar el cual fue calificado por la prensa de la época como la llamada “operación peineta”, la que se realizó en la zona cordillerana comprendida entre Concepción y Valdivia, y cuyo objetivo era la captura de personas opositoras al régimen militar.

B.- Que en este mismo sentido, la llamada “operación peineta” fue plasmada por diferentes medios de prensa de la época, entre ellos, un reportaje realizado por el aquel entonces periodista Eduardo Hunter, quien en su labor de corresponsal de la revista Vea se unió al contingente militar y vestido con ropa de camuflaje se encargó de precisar en su reportaje “viaje al frente” no solamente los lugares que vía aérea eran rastreados por militares, sino que además tanto la oficialidad al mando de aquellos, entre ellos un teniente; como las detenciones e interrogatorios a los cuales eran sometidos los “miristas arrepentidos”, como en aquel reportaje se les llamaba a las personas opositores al régimen, los cuales eran principalmente campesinos del sector.

C.- Que así también y como consecuencia de dichos operativos, en la localidad de Panguipulli, al mando del referido general y de otros oficiales de los Regimientos Maturana, Cazadores y Membrillar de Valdivia, entre otros, se apostó un fuerte contingente militar a cargo de comandar la reserva estratégica de la unidad. Que para estos efectos, el lugar destinado fue una escuela de la ciudad; la cual además se utilizó como centro de detención para las diferentes personas que se encontraban en calidad de detenidos políticos de los diferentes lugares de la zona.

D.- Que Harry Edwards Cohen Vera, de 26 años, estudiante de 2° año de la carrera electrónica del Instituto Profesional Nuevo Mundo de la ciudad de Santiago, el 06 de noviembre de 1973 viajó a la localidad de Futrono a visitar a unos familiares a quienes esporádicamente ayudada en la compra y venta del negocio familiar.

E.- Que al día siguiente, esto es el día 07 del mes y año referido y encontrándose ya en la casa de sus familiares, irrumpió en aquel domicilio un grupo indeterminado de militares “boinas negras” los cuales procedieron a allanar el lugar y a detener a don Harry Cohen Vera conjuntamente con don Jaime Rozas González, los cuales fueron inmediatamente trasladados hasta el retén de Carabineros de Futrono, lugar donde permanecieron aquella noche para posteriormente ser conducidos por personal militar, hasta un helicóptero que se encontraba posado en la plaza de la ciudad, momento en que se pudo percatar además de la presencia de otras personas en calidad de detenidas.

F.- Que tras arribar al mencionado helicóptero, el cual era comandado por personal militar, emprendieron vuelo a una zona a la que posteriormente se enteraron correspondía a la de Panguipulli. Que en el vuelo, se les amenazó con lanzarlos al lago Riñihue pero posteriormente aterrizaron un lugar al que reconocen como una escuela ubicada en la ciudad de Panguipulli; lugar donde él junto a otras 3 detenidos fueron interrogados por quien resultó ser aquel periodista de la revista Vea, el cual les consultó, entre otras, por las actividades de un conocido revolucionario de la zona. Que en este mismo sentido, el aludido reportaje inserto en autos a fs. 196, hace precisamente referencia al rastreo realizado en la zona de Futrono destacando la presencia de 4 detenidos y mencionando como uno de ellos el nombre de Juan Rosales, mientras que a un tercero como a “un individuo joven y flaco… el cual manifiesta que se encontraba de visita en la casa de una tía” (descripción física de la época de don Harry Cohen Vera).

G.- Que respecto a este punto cabe precisar además que don Juan Horacio Rosales Quintana, reconoce precisamente haber estado detenido con la víctima de autos en el año 1973 “cuando ambos coincidieron detenidos por militares en la ciudad de Panguipulli” “Que fue embarcado en un helicóptero, percatándose que a demás de Jaime Rozas, también se encontraban otros detenidos, don Bernardo Santibáñez y otra persona que después conoció como Harry”. Asimismo, Bernardo Santibáñez Álvarez observa a Jaime Rozas González, Juan Rosas y a Harry Cohen Vera en el mismo instante en que estos son subidos al mencionado helicóptero posado en la ciudad de Futrono con destino a Panguipulli y posteriormente en el lugar de detención de ciudad. Que finalmente Jaime Rozas González, quien como se dijo fue detenido con la víctima de autos en la ciudad de Futrono, manifiesta haber conocido a Juan Rosales y a Bernardo Santibañez en la ciudad de Panguipulli cuando todos estuvieron detenidos.

H.- Que consecuencialmente, don Harry Cohen Vera al ingresar a aquel recinto que albergaba prisiones políticos en la ciudad de Panguipulli, pudo observar la presencia de otros detenidos de carácter político con quienes fue encarcelado en una habitación y custodiados por un efectivo militar armado. Que en estas condiciones y transcurridos 2 días, escuchó el ruido de helicópteros que despegaban y aterrizaban en la ciudad, cuando en un momento determinado se percata que la puerta de la habitación es abierta con violencia divisando en ese momento un “enorme militar”, fuertemente armado y con ropa de camuflaje quien bajo improperios le ordena que bajara su vista, al mismo instante en que lo amenaza, con una arma blanca (corvo), que le cortaría el cuello. Que en forma posterior y por el carcelero del lugar se entera de la identidad de este oficial, quien le señala el apellido y le manifiesta que “era hijo de un connotado militar”.

I.- Que transcurridos dos días del episodio descrito precedentemente, la víctima fue retirado de su celda con los ojos vendados y con un saco a modo de capucha sobre la cabeza, amarrado de pies y manos, siendo transportado en un camión hacia un lugar que aparentemente pudiera corresponder a una bodega. Que en estas circunstancias fue colgado con las manos atadas a la espalda, permitiéndole apoyarse sólo con la punta de sus dedos al suelo. Que en ese momento es interrogado por 3 militares, respecto de los cuales pudo identificar la voz de aquel oficial corpulento descrito en el punto precedente, quien en forma burlesca realizaba reiterados alcances a su origen semita. Que en dicho interrogatorio conectaron electrodos en su tobillo y muñecas, los cuales en forma sistemática producían descargas eléctricas cada vez más intensas, al mismo tiempo en que era interrogado.

J.- Que los mismos apremios relatados por don Harry Edwards Cohen Vera, en la fecha y lugar de detención descrito precedentemente, sufrieron Juan Horacio Rosales Quintana; Bernardo Santibáñez Álvarez y Jaime Rozas González. Que en la fecha y lugar de los interrogatorios y apremios se encontraba presente el mismo oficial descrito por Harry Edwards Cohen Vera.

K.- Que dichos apremios se prolongaron en diferentes episodios, para posteriormente y al cabo de unos días ser dejado en libertad.


Fuente: 
Maria Teresa Rivera Soto - 
mtrivera@pjud.cl
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