Corte Suprema acoge parcialmente amparo en favor de coronel en retiro Cristián Labbé Galilea

La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de amparo presentado por el coronel en retiro del Ejército, Cristián Labbé Galilea, en contra de la resolución del ministro en visita Álvaro Mesa que lo sometió a proceso por el delito de aplicación de tormentos a tres personas en la localidad de Panguipulli.

En fallo dividido (rol 15.065-2017) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- revocaron el auto de procesamiento respecto de las víctimas Jaime Rozas González, Bernardo Santibáñez Alvarez y Juan Horacio Rosales Quintana.

El máximo tribunal mantuvo el procesamiento por la víctima Harry Cohen Vera.

La decisión del máximo tribunal asegura que no existen antecedentes de participación de Labbé en los tres delitos por los que fue revocada la decisión
.
"Que del mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. juez recurrido y, especialmente, el contenido del proceso criminal en que incide este recurso, Rol N° 5-2013 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, seguido por el Ministro Instructor Sr. Alvaro Mesa Latorre, que se tiene a la vista, aparece que, en el actual estado de avance de la investigación, no resultan satisfechas las exigencias que el artículo 274 N°1 y N°2 del Código de Procedimiento Penal requiere para someter a proceso a Cristián Del Carmen Labbé Galilea, como autor de los delitos de aplicación de tormentos, previstos y sancionados en el artículo 150 N°1 del Código Penal, en las personas de Jaime Rozas González, Bernardo Santibañez Alvarez y Juan Horacio Rosales Quintana, denunciados como perpetrados en la ciudad de Panguipulli en el mes de noviembre de 1973, de modo, que con débiles antecedentes respecto de dichos ofendidos no aparece demostrado a su respecto la existencia del hecho punible ni además, que existan presunciones fundadas de participación criminal del amparado en relación a tales denunciantes, que justifiquen el procesamiento impugnado", dice el fallo.

Agrega que: "en consecuencia, el procesamiento expedido contra el amparado, como autor de los delitos de aplicación de tormentos, previstos y sancionados en el artículo 150 N°1 del Código Penal, en las personas de Jaime Rozas González, Bernardo Santibañez Alvarez y Juan Horacio Rosales Quintana, se ha dictado sin que existan antecedentes que lo justifiquen de modo que en la parte objetada dicho dictamen resulta ilegal".

La sentencia se adoptó con el voto en contra de los ministros Brito y Dahm respecto de la revocatoria del procesamiento y el con el voto en contra del ministro Cisternas por la decisión de mantener el procesamiento.


Fuente:
Maria Teresa Rivera Soto
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