Juzgado de Letras del Trabajo acoge demanda de ex trabajador del Banco Scotiabank

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió ayer –martes 9 de mayo– la demanda laboral interpuesta por Marco Antonio Douglas Vargas, en contra del Banco Scotiabank Chile S.A, por despido injustificado, luego de que el trabajador, quien se desempeñó desde 2005 como tesorero administrativo, se sometiera a un procedimiento de liquidación voluntaria de bienes de persona deudora conforme a la ley 20.720.

En el fallo (causa rol 24-2016), el tribunal acogió la acción judicial presentada por el demandante y ordenó al banco pagar una indemnización que bordea los 6 millones 500 mil pesos, tras establecer la ilegalidad del despido y descartar la incapacidad del demandante para iniciar acciones legales, tesis propuesta por la parte contraria.

“El actor -en concepto de este sentenciador- tiene plena legitimación adprocessum y ad causam pues es mayor de edad y titular de un vínculo jurídico de tipo laboral con la demandada (…) entender que el actor Sr. Douglas no tiene capacidad para comparecer ni para pedir, por el sólo hecho de no poder percibir una eventual pretensión dineraria, significaría limitar seriamente su derecho a la acción, el cual está reconocido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por tanto se trata de un derecho supralegal. En efecto, el actor está en absoluto derecho a exigir la tutela judicial de sus derechos por medio de un mandatario, en este caso su abogado”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Que, en forma previa, se advierte del examen de la carta de despido, que ella no cumple con todas las exigencias legales, por cuanto, aunque se indica la causal de despido, la disposición legal que la contiene y el estado de pago de las cotizaciones previsionales del trabajador, ella no señala en forma precisa si el despido del actor se debió a la racionalización o la modernización de la empresa o sus recursos. A mayor abundamiento, este juez, estima que la circunstancia que un trabajador se haya sometido a un procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes, en caso alguno puede configurar la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, más aún, si la propia testigo de la parte demandada fue categórica en afirmar que durante todo el tiempo que el actor prestó servicios para el banco jamás se perdió dinero, añadiendo que el demandante cumplió a cabalidad su rol de tesorero administrativo y con el perfil para el cual fue contratado (…).

“Que, así las cosas, habiendo tenido la parte demandada la carga de acreditar la justificación del despido del actor por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, lo que en definitiva no aconteció, se procederá a declarar el despido como improcedente”, indica la sentencia.

Por lo tanto, concluye: “Que, SE ACOGE, la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por don Marco Antonio Douglas Vargas y, en consecuencia, se condena al Banco Scotiabank Chile S.A., representada legalmente por don Ivan Kahler, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones laborales:

1.- Incremento del 30% según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $3.976.272.-(tres millones novecientos setenta y seis mil doscientos setenta y dos pesos).

2.- Por concepto de descuento seguro de cesantía, la cantidad de $2.486.436.- (dos millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis pesos).

3.- Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo se alado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.


Fuente: 
Maria Teresa Rivera Soto
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