Corte ordena a Municipalidad de Osorno restituir bonos no pagados a docentes

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy –martes 8 de agosto– el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Osorno, en contra del fallo que acogió la demanda de cobro de prestaciones presentada por 91 profesores de establecimientos educacionales municipales, que, entre el 2012 y el 2016, no recibieron el bono contemplado en la Ley N°19.933, que consagra una subvención adicional especial para profesionales de la educación.

En fallo unánime (causa rol 89–2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Ignacio Correa, la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 24 de abril pasado, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que ordenó a la casa edilicia pagar a los demandantes una suma superior a los 625 millones de pesos.

“(…) el recurrente sustenta esta causal de nulidad en distintos capítulos. En el primero: improcedencia del bono proporcional de la ley N° 19.933 a los profesores de la educación municipal (…). En el segundo: alega prescripción extintiva conforme a las normas del Código del Trabajo (…).En el tercero: derogación de la bonificación proporcional. Denuncia que el juzgador incurre en infracción sustancial de ley al condenar a la demandada al pago del periodo demandado por concepto de bonificación proporcional de la Ley 19.933 del año 2016, atendido que a contar del 1 de abril del año 2016, por expresa disposición de la Ley N° 20.903 fue suprimida la bonificación proporcional. En el cuarto y último capítulo señala que los reajustes e intereses son improcedentes, se refiere a los mismos la parte decisoria de la sentencia, punto III, vulnerando así el principio de legalidad del gasto, pues la ley 19.933 no contempla estos intereses y reajustes”, establece el fallo.

La resolución agrega que “al respecto, se debe señalar que esta causal alcanza dos situaciones independientes. Primera, la de haberse infringido substancialmente derechos o garantías constitucionales y seguidamente, la de haberse producido infracción de ley. Así, queda en evidencia que esta causal de impugnación es de carácter netamente jurídico, debiendo circunscribirse sus fundamentos a razones de dicha especie, lo que no resulta demostrado en el análisis de las normas que el recurrente señala como infringidas por el juez de primer grado en su sentencia; y, de todo lo anterior, no se advierte infracción de ley sino criterios de interpretación que siendo válidos, difieren de las pretensiones de quien recurre, debiendo en consecuencia ser desestimadas y rechazar el recurso por esta causal de nulidad, que no existe”.

“Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de veinticuatro abril de dos mil diecisiete, pronunciada por el señor Hernán Eduardo Valdevenito Carrasco, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno, sentencia que no es nula”, concluye.


Fuente:
Maria Teresa Rivera Soto
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