Tribunal Constitucional: La historia del TC Parte I

Mucho se ha hablado del Tribunal Constitucional (TC), el cual está ahora en el centro de la atención, debido a la votación que, dirimirá la aprobación del aborto en 3 causales.

En este reportaje, daremos cuenta de los hechos históricos de su creación y cuales han sido sus motivos, un breve repaso histórico, para entender el contexto actual.

Hay que dejar claro que antes de la Constitución de 1925 no existía un TC como tal, desde 1833 a 1925 era el congreso quién dirimía, bien lo establece el art. 164 de la Constitución Política de 1833: “Sólo el Congreso, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes, podrá resolver las dudas que ocurran sobre la inteligencia de alguno de sus artículos”.

Es en la Constitución de 1925 de Arturo Alessandri Palma, es donde se instala esta figura anexa a la labor legislativa, El Art. 86 de dicha Carta establece, en efecto, el denominado recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley, un hito en el Derecho Público chileno, que permitía a la Corte Suprema apreciar si las leyes se adecuaban a la Constitución.

El recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad tenía las siguientes características:

- Constituía una acción constitucional; un mecanismo de defensa y garantía de la Constitución.

- Representaba una forma de control represivo o a posteriori de la constitucionalidad, pues se verificaba respecto de preceptos legales vigentes que se invocaran en los casos concretos de que conociera directamente la Corte Suprema o que se sugieren ante otros tribunales.

- Procedía sólo respecto de preceptos legales, entre los que se incluían los decretos leyes, los decretos con fuerza de ley y los tratados internacionales. No permitía impugnar, en cambio, normas infralegales (Administrativas para llevar a Cabo las leyes)

- Tenía efectos limitados y no erga omnes (“respecto de todos" o "frente a todos”), en la medida que la sentencia pronunciada por la Corte Suprema sólo producía efectos en la gestión de que se trataba y respecto de las partes involucradas en ésta.

Por lo tanto, el TC de 1925, no limitaba la procedencia de la inaplicabilidad respecto de la inconstitucionalidad de forma, es decir, la que se relaciona con el proceso de formación de la ley, la Corte Suprema entendió reiteradamente que sus atribuciones sólo le permitían controlar la constitucionalidad de fondo, pues, en caso contrario, estimaba que se estaban invadiendo las atribuciones del legislador.

Cabe mencionar que, desde la entrada en vigor del TC en chile, diferentes escuelas de pensamiento de derecho constitucional llevaron a cabo una discusión de 45 años (hasta 1970), esto se originó debido a los fallos de la Corte Suprema que desde un punto de vista constitucionalista (de la elite académica), ponían en jaque artículos de la constitución y que necesitaban ser modificados continuamente por parte del parlamento de la época. La preocupación se tradujo en coloquios, textos, seminarios y propuestas para establecer en Chile un control de constitucionalidad que reforzara la inaplicabilidad por vicios de fondo, y llenar el vacío respecto del control de constitucionalidad de forma (invadir las atribuciones del legislador), y fue a ese respecto que se concluyó que era necesaria la creación de un Tribunal Constitucional con facultades de control preventivo en la creación, discusión de las leyes, la constitucionalidad de la ley, los decretos con fuerza de ley, los tratados internacionales y los decretos supremos, entre otras materias. También existía en esa época una preocupación distinta que eran los conflictos que se suscitaran entre los poderes del Estado.

Estas discusiones foros, seminarios etc, se plasmaron en diferentes libros, uno de ellos era “Vieja Sociedad, Nueva Constitución” de los profesores Jorge Guzmán Dinator (Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, Presidente del Colegio de Abogados de Chile entre 1984-1985, Primer Director de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública) y Alejandro Silva Bascuñán (Facultad de Derecho de la Universidad Católica, fundador de la Falange Nacional e integrante de la Comisión Redactora del Anteproyecto de la Constitución Política de 1980). También se encuentra “Teoría de la Constitución” del profesor Francisco Cumplido (Demócrata Cristiano, Ministro de Justicia de Aylwin 1990-1994, y creador de las Leyes Cumplido, ​ entre las cuales figuraban la Ley de Conductas Terroristas). Otros libros en camino a un “Nuevo TC” eran; “Elementos de Derecho Constitucional Chileno” de Carlos Andrade Geywitz (docente en las Universidades de Chile, Diego Portales y en la Pontificia Universidad Católica de Chile, colaborador del Informe sobre calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la violencia política de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación), Jorge Mario Quinzio, “Poder Judicial. Supremacía de la Constitución, constitucionalidad de la ley” (De 1971 hasta el Golpe de Estado en Chile de 1973 fue Embajador en Panamá, Desde el 21 de julio de 1978 perteneció al Grupo de Estudios Constitucionales; Grupo de Estudios Constitucionales o Grupo de los 24, fue un grupo chileno de veinticuatro juristas y personalidades de oposición al régimen de Pinochet, En 1979 participó en la fundación del Movimiento Social Demócrata, del cual fue presidente.).

Toda esta teoría constitucionalista con miradas netamente del occidente europeo, como los ejemplos austriacos de 1920 y Francia particularmente, sirvieron de ejemplo para pensar en las características y atribuciones, para el cambio del Tribunal Constitucional, 45 años de discusión. Terminaron en manos del Ex Presidente Eduardo Frei Montalva, donde en el año 1964 primer año de su periodo, se presentan una serie de reformas que no prosperaron. Es por lo mismo que a finales del gobierno en el año 1970, mediante la Ley Nº 17.284, de fecha 23 de enero, se volvió a presentar la ley, fue aprobado y con ella, todos los requerimientos solicitados por el mundo de la “Academia Constitucionalista”. Al nuevo Tribunal se asignaron facultades de control de constitucionalidad preventiva de la ley; facultades de control sobre decretos con fuerza de ley, además de la posibilidad de pronunciarse sobre las inhabilidades de ministros y otras facultades.

Dicho Tribunal se encontraba integrado por 5 miembros, tres de ellos abogados designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado (uno a lo menos que se desempeñara como profesor universitario con a lo menos 10 años de cátedra en Derecho Constitucional o Administrativo) y dos de ellos designados por la Corte Suprema de entre sus miembros.

Es en el Gobierno de Salvador Allende, quién le tocó el rol de llevar a cabo el funcionamiento del TC. Este primer Tribunal Constitucional estuvo integrado, entre otros, por don Enrique Silva Cimma (Senador institucional por el periodo 1998-2006, ex contralor general de la República. Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de Patricio Aylwin Azócar. Profesor Emérito de la Universidad de Chile. Abogado, académico y político chileno del Partido Radical Socialdemócrata.), quien fuera su Presidente, por don Jacobo Schaulsohn (Abogado y político chileno del Partido Radical. Diputado en cuatro períodos consecutivos entre 1949 y 1965 en representación de la 7ª Agrupación Provincial de Santiago, Primer Distrito. Fue Presidente de la Cámara de Diputados entre el 24 de mayo de 1961 y el 18 de diciembre de 1962.) y don Adolfo Veloso (fue un abogado, académico y político socialista chileno, estrecho colaborador del presidente democratacristiano Patricio Aylwin.), como miembros nombrados por el Ejecutivo (Salvador Allende) con acuerdo del Senado, además de los ministros de la Corte Suprema Sres. Rafael Retamal (Ministro de la Corte Suprema, durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva, en 1974 fue nombrado miembro director de la Editorial Jurídica de Chile, cargo que ejerció hasta su muerte) e Israel Bórquez(autor de la frase “Los desaparecidos me tienen curco”, presidente de la Corte Suprema de Chile entre 1978 y 1983).

El Tribunal dictó 17 sentencias antes de ser suprimido mediante Decreto Ley Nº 119, de 5 de noviembre de 1973, que invoca como motivos el no estar en funcionamiento el Congreso Nacional y el considerarlo un órgano “innecesario”.

Actas tribunal Constitucional 1970-1973.

Link http://www.tribunalconstitucional.cl/wp/wp-content/uploads/actas-1970-73.pdf

De 1973 a 1980 no hubo TC en el país, debido al Golpe de Estado Producido por Augusto Pinochet, en 1980, bajo el concepto de “un soporte esencial de la integridad del ordenamiento jurídico fundamental” se lleva a cabo la restauración del TC, donde en lo ideal se esperaba qué, “dotándolo de magistrados de gran solvencia moral e idoneidad que constituyen y darían fe de sobre guardar las garantías máximas constitucionales” (hombres probos)

En ese contexto, el Capítulo VII de la Constitución creó un Tribunal Constitucional integrado por 7 miembros designados de la siguiente forma:

- 3 Ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta, por mayoría absoluta, en votaciones sucesivas y secretas.

- 1 Abogado designado por el Presidente de la República.

- 2 Abogados elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional; y

- 1 Abogado elegido por el Senado por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Los Ministros del Tribunal Constitucional durarán 8 años en sus funciones renovándose por parcialidades cada 4 años y siendo inamovibles en su cargo.

Los miembros del primer Tribunal Constitucional del Régimen Cívico Militar del periodo 1981-1985, fueron:

Enrique Correa Labra (1991-1993 fue nombrado como Presidente de la Corte Suprema de Chile), Nombrado por Corte Suprema

Israel Bórquez Montero (autor de la frase “Los desaparecidos me tienen curco”, férreo defensor del régimen militar), Nombrado por Corte Suprema José Vergara Vicuña, Nombrado por Augusto Pinochet

Julio Philippi Izquierdo (Se desempeñó como ministro de Estado de cuatro carteras durante el Gobierno del presidente Jorge Alessandri), Nombrado por Augusto Pinochet

Enrique Ortúzar Escobar(Ministro de Estado durante el Gobierno del presidente Jorge Alessandri Rodríguez. De pensamiento marcadamente conservador, fue el elegido por el Gobierno militar chileno para liderar el proceso que permitió concebir el texto constitucional de 1980), Nombrado por el Consejo de Seguridad Nacional

José María Eyzaguirre Echeverría (Presidente de la Corte Suprema (1975-1978) durante la dictadura. Es padre de José María Eyzaguirre García de la Huerta, abogado (RN), y quien fuera uno de los defensores de Augusto Pinochet en el caso "Caravana de la Muerte", Su nombre fue propuesto por el gobierno de Piñera y rechazado por el parlamento para integrar el Consejo Para la Transparencia), Nombrado por Corte Suprema Eugenio Valenzuela Somarriva, Nombrado por el Consejo de Seguridad Nacional

Cabe destacar que desde 1980 al año 2005 no se realizaron modificaciones al Tribunal Constitucional. Lo ocurrido de 1980 al 2005 y lo actual lo daremos a conocer en la siguiente parte de este reportaje.


por
Pablo Benavides J.


Fuentes:
“El Tribunal Constitucional, el Control de la Constitucionalidad y la Declaración de Inaplicabilidad”
Link: http://repositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2010/de-zegers_m/html/index-frames.html

“Historia del Tribunal Constitucional”
Link: http://www.tribunalconstitucional.cl/tribunal/historia

“Reforma de la Constitución Política de la República de Chile de 1980” Andrade Geywitz, Carlos
Link: http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/MC0042474.pdf

“HOMENAJE A DON CARLOS ANDRADE GEYWITZ” Marisol Peña Torres
Link: http://132.248.9.34/hevila/Estudiosconstitucionales/2006/vol4/no1/20.pdf

“Informe Sobre Calificación de Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos y de la Violencia Política”
Link: http://www.cedocmuseodelamemoria.cl/wp-content/uploads/2011/12/Informe_CNRR.pdf

“Enrique Silva Cimma” Reseñas Biográficas Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Link: https://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Enrique_Silva_Cimma

“Jacobo Schaulsohn Numhauser” Reseñas Biográficas Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Link: http://www.bcn.cl/historiapolitica/resenas_parlamentarias/wiki/Jacobo_Schaulsohn_Numhauser

“Adolfo Veloso Figueroa” Poderopedia
Link: http://www.poderopedia.org/cl/personas/Adolfo_Veloso_Figueroa#tab_fuentes

“El Acta Secreta que muestra la connivencia y colaboracionismo entre la Corte Suprema y el Gobierno Militar” el Mostrador
Link: http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2013/09/13/el-acta-secreta-que-muestra-la-connivencia-y-colaboracionismo-entre-la-corte-suprema-y-el-gobierno-militar/

“Función y composición del Tribunal Constitucional de 1980” Ribera Teodoro CEP (Centro de Estudios Públicos)
Link: https://www.cepchile.cl/funcion-y-composicion-del-tribunal-constitucional-de-1980/cep/2016-03-03/183947.html

“Enrique Correa Labra” Biografías de Juristas y abogados
Link: http://biografiasdejuristas.blogspot.cl/2017/02/blog-post_9.html

“José María Eyzaguirre Echeverría” Poderopedia
Link: http://www.poderopedia.org/cl/personas/Jose_Maria_Eyzaguirre_Echeverria

“Difícil va a ser que el presidente del TC tenga los derechos fundamentales en su ADN" El Mostrador
Link: http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2009/08/07/dificil-va-a-ser-que-el-presidente-del-tc-tenga-los-derechos-fundamentales-en-su-adn/?php%20bloginfo(%27url%27);%20?%3E/cultura
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