Juzgado del Trabajo ordena a Casino pagar a dependientes por horas trabajadas los domingos

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió demanda por cobro de prestaciones, interpuesta en contra de la empresa Latin Gaming Osorno S.A., y ordenó pagar el 30% de recargo sobre las horas ordinarias trabajadas en día domingo a los demandantes.

En el fallo (causa rol 188-2017), el juez Hernán Valdevenito Carrasco acogió la acción judicial interpuesta por los trabajadores, al establecer que las actividades que desarrollan por los trabajadores del Casino Sol de la ciudad de Osorno, se encuentran contempladas en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, que les da derecho a percibir dicho recargo.

“En relación a la discusión de fondo planteada estima, este juez, compartiendo los argumentos vertidos en este aspecto por la Dirección del Trabajo, en Dictamen N°3017/081, de fecha 06 de julio de 2017, que las actividades desarrolladas por los Casinos de Juego, se encuentra comprendida en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, y no en el artículo 38 N°2 del mismo texto legal, por cuanto el rubro de dichos establecimientos se refiere a actividades de comercio cuya ejecución en día domingo, se justifica en función de atender personas en su dimensión de consumidores de productos y servicios, sin una razón de urgencia, predominando la satisfacción de una conducta de consumo de carácter recreacional”, establece la sentencia.

La resolución agrega: “Que, sin perjuicio de lo resuelto en el considerando precedente, este juez, no adhiere a la diferenciación realizada por la Dirección del Trabajo en dicho Dictamen, puesto que la funciones desarrolladas en día domingo por el servicio de seguridad y/o aseo, son indispensables para el adecuado funcionamiento de los Casinos de Juegos. Al respecto, cabe preguntarse ¿puede un casino de juegos desempeñar sus actividades los días domingos con sus instalaciones y baños sucios?; ¿puede desarrollar su giro comercial en atención al dinero transado en dicho recinto sin la presencia de guardias de seguridad?, la respuesta indudablemente es que no”.

“Consecuentemente –continúa–, se dará lugar a la demanda de autos en todas sus partes, correspondiendo a la demandada pagar con recargo de 30% las horas ordinarias trabajadas en día domingo, respecto de todos los trabajadores afiliación al Sindicato de la Empresa Casino Sol, de la ciudad de Osorno y que fueran individualizados en la nómina acompañada, sin distinción de ninguna especie, por estimar que las actividades desarrolladas por dichos dependientes, se encuentran comprendidas en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo”.

Por lo tanto, concluye:

“I.- Que, SE ACOGE, la demanda de cobro de prestaciones, deducida por don JOSE ALCIDES CANDIA HENRIQUEZ, en representación del SINDICATO DE EMPRESA CASINO SOL, y de sus 116 socios, de la ciudad de Osorno, y en consecuencia, se condena a LATIN GAMING OSORNO S.A., representada legalmente por don ALVARO BARRUETO CHAMORRO, todos ya individualizados, condenándose a la demandada a pagar las siguientes cantidades a título de recargo del 30% sobre las horas ordinarias trabajadas en día domingo, correspondiente al período que va desde el día 20 de noviembre de 2016 al 24 de septiembre de 2017, según se detalla a continuación (ver archivo adjunto).

II.- Que, el beneficio consistente en recargo del 30% sobre las horas ordinarias trabajadas en día domingo, deberá seguir cancelándose a partir del día 25 de septiembre de 2017 y en lo sucesivo, respecto de los 116 trabajadores afiliados al Sindicato de Empresa Casino Sol de la ciudad de Osorno, por estimar que que las actividades desarrolladas por dichos dependientes, se encuentran comprendidas en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo”.


Fuente:
Maria Teresa Rivera Soto

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