Confirman fallo que condenó a chófer de bus por conducción en estado de ebriedad causando muerte

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que condenó a Roberto Emilio Castro Pérez a la pena de 6 años presidio efectivo, el pago de una multa de 12 UTM y las accesorias legales de la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando la muerte de Raúl González Castro. Ilícito perpetrado en agosto de 2016, en calle Mackenna de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 669-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutierrez y el abogado (i) Juan Andrés Varas– rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Castro Pérez, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia, que además impuso al condenado la pena de 3 años de presidio efectivo, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 70 UTM y de las costas del proceso, como autor del delito consumado de conducción con licencia de conducir falsa.

“En este caso, los jueces del fondo se ajustaron de manera objetiva a la exigencia formal contenida en la norma antes mencionada al dar por establecidos los hechos a que alude el fallo, con las probanzas que se aportaron en el juicio. Lo que exige la ley es el señalamiento de los medios de prueba, (…) exigencia que el Tribunal efectivamente satisfizo en este caso, y de modo suficiente, por lo que dio cumplimiento -en lo que se refiere al contenido de la sentencia- a la exigencia del artículo 342 del Código Procesal Penal y muy en particular a lo que señala la letra c) de dicho artículo”, establece el fallo dictado ayer, miércoles 8 de noviembre.

Resolución que agrega: “En otros términos, pueden compartirse o no las conclusiones de convicción condenatoria a las que arribaron los jueces del fondo (y esta Corte –dicho sea de paso- tiende a compartirlas), puede concordarse o disentirse de la convicción a la cual arribaron (y es natural que la Defensa disienta), pero a esta Corte le resulta indiscutible que dieron cabal cumplimiento a la exigencia legal en cuanto a la explicitación suficiente y pública de las razones que motivaron su decisión de condena. Por las razones antes expuestas cabe concluir que no se encuentra acreditada la causal de nulidad invocada por la Defensa en su recurso y, en consecuencia, la sentencia de la instancia no es nula por esa razón”.

Por tanto, concluye: “se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por don Roberto Pablo Cuevas Monje, Abogado Defensor, en representación de Roberto Emilio Castro Pérez, en contra de la sentencia definitiva dictada en causa RIT 76-2017, RUC N.º 1600784334-1, con fecha quince de septiembre de dos mil diecisiete por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, la cual no es nula”.


Fuente:
Maria Teresa Rivera Soto

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