Corte ordena a colegio no condicionar matrícula de alumna por deuda de apoderado

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Colegio Adventista de la ciudad, establecimiento que condicionó la matrícula de alumna de enseñanza básica para el año académico 2018, al pago de deuda pendiente.

En fallo unánime (causa rol 1616-2017) la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y Cecilia Samur– estableció el actuar ilegal y arbitrario del plantel educacional recurrido, al condicionar la matrícula al pago de la deuda pendiente.

“Que tratándose de un establecimiento educacional de carácter subvencionado a la época de ocurrencia del acto que se estima ilegal o arbitrario, debe tenerse presente que dicho sistema tiene por finalidad asegurar a todas las personas el ejercicio del derecho a una educación de calidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, debe considerarse los principios inspiradores de la reforma educacional de nuestra legislación nacional, cuyo fin es eliminar precisamente el lucro asociado a la educación”, establece el fallo, dictado ayer, martes 17 de enero.

La resolución agrega: “Que no obstante, dentro del catálogo de los derechos que ampara la presente acción cautelar, no se encuentra contemplado el derecho de educación; no es menos cierto que cualquier condicionamiento mediante el cual se limite el derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos, puede constituir una perturbación y/o vulneración del mismo, e incluso constituir un principio de discriminación arbitraria”.

Por lo tanto, concluye: “Se ACOGE el recurso de Protección interpuesto (…) en contra del establecimiento educacional “Colegio Adventista de Valdivia” y a fin de restablecer el imperio del derecho, se dispone dejar sin efecto todo acto que condicione la matrícula para el período 2018 de la menor mencionada, como consecuencia de la existencia de una deuda pendiente de carácter económico”.


Fuente: Maria Teresa Rivera Soto

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