Aplicación incorrecta de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Máximo Silva, abogado
Por Máximo Silva, abogado.

Llega a nuestro despacho una persona que representa a una empresa en Osorno afligida por haber sido sujeta de un reproche infraccional de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Que la expone a cuantiosas pérdidas por lo que creemos es un vicio en la aplicación de la norma, por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Osorno.
   


En el caso particular mi representada contribuye a la generación de empleos, y con constancia y perseverancia ha salido adelante con su familia, siendo una persona sumamente diligente en cuanto a mantener al día todos los permisos y trámites que podrían corresponder en conformidad a su rubro.

RELACIÓN DE LOS HECHOS


La conducta que le afecta a mi representada es una supuesta vulneración al artículo 5.1.4 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, respecto a supuestamente no haber tenido un certificado de anotaciones previas, esta infracción se tramita en un procedimiento general en los Juzgados de Policía Local, respectivamente en este caso el 1er. Juzgado de Policía Local de Osorno.

¿QUÉ EXIGE LA LEY? EL LÍMITE A LA FISCALIZACIÓN MUNICIPAL


Muchas veces, los fiscalizadores municipales cursan infracciones basándose en interpretaciones erradas, asumiendo que el contribuyente simplemente pagará la multa por desconocimiento. Sin embargo, en el Juzgado de Policía Local, la Dirección de Obras debe probar sus acusaciones, y la ley es clara en los siguientes puntos:

  • El Principio de Legalidad: La autoridad administrativa solo puede sancionar lo que está expresamente señalado en la ley. Exigir documentos fuera de plazo, aplicar normativas derogadas o confundir los requisitos del artículo 5.1.4 (que regula las normas de edificación y permisos previos) respecto a un local ya establecido, constituye un vicio legal que anula la infracción.
  • El Derecho al Debido Proceso: En el Juzgado de Policía Local, la sola denuncia del inspector municipal (el parte) no es una sentencia condenatoria, es solo el inicio del juicio. El contribuyente tiene derecho a presentar descargos, rendir prueba documental, citar testigos y demostrar que ha actuado con la debida diligencia.
  • Proporcionalidad y Buena Fe: Se debe demostrar al juez que la empresa siempre ha tenido el ánimo de cumplir (buena fe), manteniendo sus patentes al día, y que la falta de un certificado específico se debe a un error administrativo de la propia municipalidad o a una exigencia desproporcionada, no a una negligencia del emprendedor.

DEFENSA ESTRATÉGICA FRENTE A LAS ARBITRARIEDADES


Nuestro ordenamiento jurídico protege a los ciudadanos y empresas frente a los actos abusivos de la Administración del Estado. Si tu negocio es infraccionado injustamente, pagar la multa sin defenderte no solo afecta tu flujo de caja, sino que deja una "mancha" en tus antecedentes comerciales y municipales que puede complicar futuras renovaciones de patentes.

En Silva & Lopetegui contamos con la experiencia procesal para litigar ante los Juzgados de Policía Local frente a direcciones de obras, servicios de salud o inspecciones municipales. Entendemos que detrás de cada empresa hay familias y puestos de trabajo, por lo que ejercemos nuestra labor técnica reuniendo la prueba necesaria para derribar las multas infundadas y proteger el patrimonio que con tanto esfuerzo has construido.

¿Tu empresa o local comercial recibió un parte injusto o te exigen cobros desproporcionados por supuestas infracciones? El plazo para presentar tus descargos es de pocos días. Busca nuestra asesoría legal y protejamos tu negocio.

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