Conadecus y Sernac ganan demanda colectiva contra Cencosud/Jumbo Mas.

Fuente: Manuel Santana Pacheco.

Con fecha 30 de diciembre de 2010, el 10º juzgado civil falla a favor de los consumidores en la demanda colectiva interpuesta por Sernac en el año 2006 en contra de Cencosud, empresa a cargo de la Tarjeta Jumbo Mas por alza unilateral de los cobros por comisión de mantención de la misma tarjeta y por las cláusulas abusivas del contrato.

La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus, desde un principio adhirió a la demanda, entregando antecedentes y denuncias de los consumidores y usuarios que se vieron afectados por los cobros indebidos.

Cencosud aumentó el cobro de mantenimiento de su tarjeta Jumbo Más, de $ 460 a $ 990. La irregularidad en los cobros,  se expresa en el hecho que Cencosud  ha  cobrado montos mayores a los autorizados en el contrato por comisión mensual por mantención de la tarjeta, y por no haber entregado información veraz y oportuna a los clientes sobre los cambios en las condiciones que establecía el contrato. Cencosud  ha cobrado irregularmente durante meses, 530 pesos extras a  alrededor de 400 mil clientes.

La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) destaca la importancia de este nuevo fallo a favor de los consumidores en una demanda colectiva, donde las grandes empresas, en esta caso Cencosud, son obligadas a responder ante las irregularidades cometidas y por infringir la ley del consumidor al cambiar unilateralmente las condiciones del contrato basándose en una cláusula abusiva contenida en el mismo.

Para Conadecus este fallo es un triunfo más en materia de defensa al consumidor y demuestra la importancia de las acciones colectivas y organismos fiscalizadores al momento de denunciar este tipo de situaciones, al igual que lo ocurrido en la Demanda Colectiva en contra del Banco del Estado.


El Fallo

SE DECLARA: 

I.-EN CUANTO A LAS TACHAS:
•-       Que se rechazan las tachas formuladas por la demandada a fojas a fojas 566 y por la demandante y tercero coadyuvante a fojas 576, 625, 629 y 682.

 II.-EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS:
•-       Que se rechaza la objeción de documentos formulada por la parte demandante y tercero coadyuvante a fojas 183 y 185.

 III.- EN CUANTO A LA DEMANDA:
1° Que se acoge, la demanda de lo principal de fojas  21, en cuanto se declara abusiva la cláusula 16 del reglamento de uso de la Tarjeta Jumbo Mas,  y se ordena la restitución de los dineros cobrados en exceso en la forma dispuesta en el considerando Trigésimotercero.
2° Que se acoge la prescripción alegada, sólo respecto de los cobros realizados en forma previa al 12 de julio de 2006.
3° Que se condena a la demandada al pago de una indemnización de una Unidad Tributaria Mensual a cada uno de los consumidores perjudicados.
4° Que se condena a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a 50 Unidades Tributarias Mensuales.
5° Que cada parte pagará sus costas.
6° Que deberá cumplirse con lo ordenado en el artículo 53 C letra e de la Ley 19.496.-
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dictado por doña Carola Alejandra Herrera Brümmer, Secretaria Titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago, en calidad de Juez No Inhabilitado. Autoriza don Fernando Riera Navarro, Oficial Primero Titular.
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