CIDER asegura que todos los contratos de las multitiendas tienen cláusulas abusivas
El estudio de la Asociación de Consumidores afirma que al menos son 17 las disposiciones que vulneran la buena fé y los derechos de los consumidores.
La Asociación de Consumidores CIDER de Puerto Montt informó a la comunidad que se encuentra realizando un estudio de las cláusulas abusivas de los contratos de 10 multitiendas con presencia en la ciudad: Ripley, Falabella, París, Jumbo, Easy, Johnsosns, ABCDIN, La Polar, Presto, Tricot, Corona e Hites
“Son cláusulas abusivas de los contratos de crédito aquéllas disposiciones no negociadas individualmente contenidas en un contrato de adhesión que en contra de las exigencias de la buena fé causen en perjuicio de los consumidores, clientes y usuarios, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Estos contratos presentan indudables ventajas para las empresas del retail y el sector financiero que imponen sus condiciones de manera uniforme y masificada a todos sus clientes y hacen letra muerta lo que dice el Código Civil en cuanto a que contrato es la libre voluntad de las partes” Sostuvo el Presidente de CIDER Hernán Navarro..
Según los dirigentes, las principales cláusulas abusivas identificadas en los respectivos contratos de crédito son:
1.-El consumidor es obligado a aceptar un mandato para celebrar contratos con un tercero o Sociedad para administrar y operar la tarjeta de crédito, tercero o Sociedad que cobra por el servicio de administración y mantención de la línea de crédito
2.-El consumidor debe entregar un mandato amplio y gratuito para que la empresa se apropie de sus datos personales y comerciales, información que podrá ser almacenada y procesada en cualquier país del mundo. Estos datos pueden traspasarse a empresas del mismo grupo económico o de la misma alianza comercial; comunicarse a bancos e instituciones financieras y pueden alcanzar a la cónyuge del cliente, su grupo familiar y datos sensibles como enfermedades catastróficas, así como se solicita la autorización para pedir a la AFP respectiva la situación de sus cotizaciones previsionales.
3.-Las comisiones por administración, mantención y servicios adicionales se entenderán renovadas tácita y automáticamente al igual que el aumento de sus tarifas.
4.-Aparecen nuevos cargos o comisiones por evaluación crediticia, servicio que pagará el cliente, atribuyéndose la empresa o Sociedad la facultad de debitar desde la tarjeta del cliente por este concepto.
Al respecto, esta es una comisión ilegal pues es parte de la tasa de interés del crédito.
5.-Todas las multitiendas exigen que el consumidor otorgue mandato para que una tercera sociedad reconozca deudas, firme pagarés y autorice la firma del cliente en Notaría.
6.-El consumidor debe aceptar ceder su posición contractual respecto de deudas vigentes pues la Sociedad podrá ceder el contrato y los créditos.
Esta situación puede significar cambios desfavorables para el cliente en el contrato original.
7.-El cliente que revoque un mandato o no acepte un alza de comisiones es castigado por éllo y no le queda otra vía que rescindir el contrato con la empresa.
8.-La renovación del contrato anual será sucesiva y automática si no se dá aviso
9.-La empresa puede dar término al contrato sin necesidad de expresión de causa. También la empresa puede dar termino arbitrario al contrato por existir omisiones o errores en la información personal y comercial entregada o si el cliente no realiza compras o movimiento de su cuenta por un lapso de 6 meses.
10.-La empresa puede suspender la línea de crédito o bloquear la tarjeta por motivos tan amplios y difusos como “por cambios en las condiciones de mercado o de seguridad” o por “motivos comerciales o de otra índole del negocio”
11.-El cliente declara conocer que al colocar su dedo sobre el lector de huella manifiesta una voluntad expresa en contratar, pagar o aceptar.
Aquí es cuando el consumidor debe tener el mayor cuidado y es de esta forma como se ejecuta el consentimiento contractual.
12.-Casi la mitad de las multitiendas estudiadas exígen como condición para aceptar la contratación de un crédito que contraten a su vez seguros de desgravamen y cesantía lo que es abiertamente ilegal ya que la contratación de un seguro es opcional y voluntario.
13.-El cliente debe aceptar que se le envién comunicaciones publicitarias y promociones de productos y servicios que permite la tarjeta de crédito e incluso de terceros
14.-La empresa podrá cobrar al cliente “los importes a que tendrán derecho terceros ajenos a la operación”
15.-En algunos casos se cobra también como comisión el envío de correspondencia al hogar del consumidor.
16.-El cliente autoriza a la empresa para requerir información comercial de éste a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF.
17.-La empresa podrá compartir información para investigar y tomar acciones sobre acciones delictivas diversas e incluso terrorismo.
Finalmente CIDER puntualizó que “Los principales problemas están en los mandatos que el cliente debe entregar a la empresa para distintos fines; la apropiación gratuita de la información comercial y personal del cliente, la que incluye datos sensibles y se puede almacenar en cualquier país del mundo; la cesión a terceros de los contratos, deudas e informaciones que puede significar modificaciones contractuales y fraudes en el uso de la tarjeta de crédito; la obligación que se plantea en varios contratos para adscribir seguros, los cuales son voluntarios de contratar. Todo éllo impide formar consentimiento anulando que esta especialidad de la contratación mercantil se fundamente en la autonomía de la voluntad y en la libertad de las partes”.
Por ultimo los dirigentes CIDER aseguraron que entregar este estudio a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados para que se investigue a fondo los contratos del retail.
TABLA COMPARATIVA EVOLUCION COSTO CARGO ADMINISTRACION Y MANTENCION
(en $ por mes)
(*) no cobraba comisión en año 2007; ahora tiene 2 comisiones, incorporando una por envío de correspondencia por $551
Valor UF al 18/Dic./2007= $19.557
Valor UF al 30/Abríl/2013= $22.940
FUENTE: Elaboración propia CIDER en base a tablas publicadas por cada establecimiento.
La Asociación de Consumidores CIDER de Puerto Montt informó a la comunidad que se encuentra realizando un estudio de las cláusulas abusivas de los contratos de 10 multitiendas con presencia en la ciudad: Ripley, Falabella, París, Jumbo, Easy, Johnsosns, ABCDIN, La Polar, Presto, Tricot, Corona e Hites
“Son cláusulas abusivas de los contratos de crédito aquéllas disposiciones no negociadas individualmente contenidas en un contrato de adhesión que en contra de las exigencias de la buena fé causen en perjuicio de los consumidores, clientes y usuarios, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Estos contratos presentan indudables ventajas para las empresas del retail y el sector financiero que imponen sus condiciones de manera uniforme y masificada a todos sus clientes y hacen letra muerta lo que dice el Código Civil en cuanto a que contrato es la libre voluntad de las partes” Sostuvo el Presidente de CIDER Hernán Navarro..
Según los dirigentes, las principales cláusulas abusivas identificadas en los respectivos contratos de crédito son:
1.-El consumidor es obligado a aceptar un mandato para celebrar contratos con un tercero o Sociedad para administrar y operar la tarjeta de crédito, tercero o Sociedad que cobra por el servicio de administración y mantención de la línea de crédito
2.-El consumidor debe entregar un mandato amplio y gratuito para que la empresa se apropie de sus datos personales y comerciales, información que podrá ser almacenada y procesada en cualquier país del mundo. Estos datos pueden traspasarse a empresas del mismo grupo económico o de la misma alianza comercial; comunicarse a bancos e instituciones financieras y pueden alcanzar a la cónyuge del cliente, su grupo familiar y datos sensibles como enfermedades catastróficas, así como se solicita la autorización para pedir a la AFP respectiva la situación de sus cotizaciones previsionales.
3.-Las comisiones por administración, mantención y servicios adicionales se entenderán renovadas tácita y automáticamente al igual que el aumento de sus tarifas.
4.-Aparecen nuevos cargos o comisiones por evaluación crediticia, servicio que pagará el cliente, atribuyéndose la empresa o Sociedad la facultad de debitar desde la tarjeta del cliente por este concepto.
Al respecto, esta es una comisión ilegal pues es parte de la tasa de interés del crédito.
5.-Todas las multitiendas exigen que el consumidor otorgue mandato para que una tercera sociedad reconozca deudas, firme pagarés y autorice la firma del cliente en Notaría.
6.-El consumidor debe aceptar ceder su posición contractual respecto de deudas vigentes pues la Sociedad podrá ceder el contrato y los créditos.
Esta situación puede significar cambios desfavorables para el cliente en el contrato original.
7.-El cliente que revoque un mandato o no acepte un alza de comisiones es castigado por éllo y no le queda otra vía que rescindir el contrato con la empresa.
8.-La renovación del contrato anual será sucesiva y automática si no se dá aviso
9.-La empresa puede dar término al contrato sin necesidad de expresión de causa. También la empresa puede dar termino arbitrario al contrato por existir omisiones o errores en la información personal y comercial entregada o si el cliente no realiza compras o movimiento de su cuenta por un lapso de 6 meses.
10.-La empresa puede suspender la línea de crédito o bloquear la tarjeta por motivos tan amplios y difusos como “por cambios en las condiciones de mercado o de seguridad” o por “motivos comerciales o de otra índole del negocio”
11.-El cliente declara conocer que al colocar su dedo sobre el lector de huella manifiesta una voluntad expresa en contratar, pagar o aceptar.
Aquí es cuando el consumidor debe tener el mayor cuidado y es de esta forma como se ejecuta el consentimiento contractual.
12.-Casi la mitad de las multitiendas estudiadas exígen como condición para aceptar la contratación de un crédito que contraten a su vez seguros de desgravamen y cesantía lo que es abiertamente ilegal ya que la contratación de un seguro es opcional y voluntario.
13.-El cliente debe aceptar que se le envién comunicaciones publicitarias y promociones de productos y servicios que permite la tarjeta de crédito e incluso de terceros
14.-La empresa podrá cobrar al cliente “los importes a que tendrán derecho terceros ajenos a la operación”
15.-En algunos casos se cobra también como comisión el envío de correspondencia al hogar del consumidor.
16.-El cliente autoriza a la empresa para requerir información comercial de éste a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF.
17.-La empresa podrá compartir información para investigar y tomar acciones sobre acciones delictivas diversas e incluso terrorismo.
Finalmente CIDER puntualizó que “Los principales problemas están en los mandatos que el cliente debe entregar a la empresa para distintos fines; la apropiación gratuita de la información comercial y personal del cliente, la que incluye datos sensibles y se puede almacenar en cualquier país del mundo; la cesión a terceros de los contratos, deudas e informaciones que puede significar modificaciones contractuales y fraudes en el uso de la tarjeta de crédito; la obligación que se plantea en varios contratos para adscribir seguros, los cuales son voluntarios de contratar. Todo éllo impide formar consentimiento anulando que esta especialidad de la contratación mercantil se fundamente en la autonomía de la voluntad y en la libertad de las partes”.
Por ultimo los dirigentes CIDER aseguraron que entregar este estudio a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados para que se investigue a fondo los contratos del retail.
TABLA COMPARATIVA EVOLUCION COSTO CARGO ADMINISTRACION Y MANTENCION
(en $ por mes)
(*) no cobraba comisión en año 2007; ahora tiene 2 comisiones, incorporando una por envío de correspondencia por $551
Valor UF al 18/Dic./2007= $19.557
Valor UF al 30/Abríl/2013= $22.940
FUENTE: Elaboración propia CIDER en base a tablas publicadas por cada establecimiento.