Estas son las principales modificaciones del proyecto de Ley que modifica el derecho de Salas Cuna
El objetivo de esta iniciativa es aumentar la fuerza laboral femenina y equilibrar la igualdad de género en el mercado. Actualmente, cada empresa con 20 trabajadoras o más debe proveer sala cuna a sus trabajadoras, lo que hace más caro contratar mujeres.
Las principales modificaciones que impulsa este Proyecto de Ley son:
- Establecer un seguro social de Salas Cuna (hasta 2 años de edad) y de Educación Parvularia de Nivel Medio Menor (hasta 3 años de edad) mediante la creación de un fondo administrado por una sociedad. Este se forma con la cotización pagada por los empleadores mensualmente (1% de remuneración bruta imponible), respecto de cada trabajador contratado bajo la norma del Código del Trabajo.
- Otorgar derecho a las prestaciones de Salas Cuna y de Educación Parvularia de Nivel Medio Menor a todas las trabajadoras dependientes (con contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo), que tengan hijos menores de tres años de edad o a quienes se les haya confiado el cuidado personal del niño menor de tres años.
- Por regla general, el beneficio regirá desde que termine el permiso postnatal parental hasta el último día del mes en que el menor cumpla 3 años de edad.
Para obtener el beneficio se requerirá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a) Registrar 12 o más cotizaciones continuas de salud, previsionales y del seguro, en virtud de un contrato de trabajo o del subsidio del Artículo 3° de la Ley N° 20.545, en los 12 meses inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hacer uso de la Sala Cuna, esto, si una vez terminado el permiso postnatal, la trabajadora se incorpora a sus labores, por la mitad de su jornada, en conformidad a los establecido en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.
b) Registrar 15 o más cotizaciones continuas de salud, previsionales y del seguro, en virtud de un contrato de trabajo o del subsidio del Artículo 3° de la Ley N° 20.545 en los 15 meses inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hacer uso de la Sala Cuna, una vez terminado el permiso postnatal, establecido en el inciso primero del Artículo 197 bis del Código del Trabajo.
c) Acreditar ante su empleador que registra 8 o más cotizaciones continuas o discontinuas de salud, previsionales y del seguro, en virtud de un contrato de trabajo o del subsidio del Artículo 3° de la Ley N° 20.545, dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura, si se trata de trabajadoras agrícolas de temporada.
El Seguro social de Salas Cuna contribuirá al financiamiento de los gastos de matrícula y de arancel mensual de la sala cuna y del jardín infantil para la educación parvularia de nivel medio menor (de 2 a 3 años de edad).
La Administradora del Fondo del Seguro será la encargada de pagar mensualmente el beneficio a la sala cuna o jardín infantil, según corresponda.
La sala cuna y el establecimiento de Educación Parvularia de nivel medio menor deberá encontrarse autorizada por el Ministerio de Educación.
Thea Fernández Sainte
Las principales modificaciones que impulsa este Proyecto de Ley son:
- Establecer un seguro social de Salas Cuna (hasta 2 años de edad) y de Educación Parvularia de Nivel Medio Menor (hasta 3 años de edad) mediante la creación de un fondo administrado por una sociedad. Este se forma con la cotización pagada por los empleadores mensualmente (1% de remuneración bruta imponible), respecto de cada trabajador contratado bajo la norma del Código del Trabajo.
- Otorgar derecho a las prestaciones de Salas Cuna y de Educación Parvularia de Nivel Medio Menor a todas las trabajadoras dependientes (con contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo), que tengan hijos menores de tres años de edad o a quienes se les haya confiado el cuidado personal del niño menor de tres años.
- Por regla general, el beneficio regirá desde que termine el permiso postnatal parental hasta el último día del mes en que el menor cumpla 3 años de edad.
Para obtener el beneficio se requerirá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a) Registrar 12 o más cotizaciones continuas de salud, previsionales y del seguro, en virtud de un contrato de trabajo o del subsidio del Artículo 3° de la Ley N° 20.545, en los 12 meses inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hacer uso de la Sala Cuna, esto, si una vez terminado el permiso postnatal, la trabajadora se incorpora a sus labores, por la mitad de su jornada, en conformidad a los establecido en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.
b) Registrar 15 o más cotizaciones continuas de salud, previsionales y del seguro, en virtud de un contrato de trabajo o del subsidio del Artículo 3° de la Ley N° 20.545 en los 15 meses inmediatamente anteriores al mes en que se solicita hacer uso de la Sala Cuna, una vez terminado el permiso postnatal, establecido en el inciso primero del Artículo 197 bis del Código del Trabajo.
c) Acreditar ante su empleador que registra 8 o más cotizaciones continuas o discontinuas de salud, previsionales y del seguro, en virtud de un contrato de trabajo o del subsidio del Artículo 3° de la Ley N° 20.545, dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de cobertura, si se trata de trabajadoras agrícolas de temporada.
El Seguro social de Salas Cuna contribuirá al financiamiento de los gastos de matrícula y de arancel mensual de la sala cuna y del jardín infantil para la educación parvularia de nivel medio menor (de 2 a 3 años de edad).
La Administradora del Fondo del Seguro será la encargada de pagar mensualmente el beneficio a la sala cuna o jardín infantil, según corresponda.
La sala cuna y el establecimiento de Educación Parvularia de nivel medio menor deberá encontrarse autorizada por el Ministerio de Educación.
Thea Fernández Sainte