Corte de apelaciones rechazó recurso de protección deducido por destituido director de obras de San Juan de La Costa
En un contundente fallo la corte de apelaciones de Valdivia rechazó un segundo recurso de protección deducido por el destituido director de obras de la Municipalidad de San Juan de La Costa, Lupercio Pavez, contra dicha entidad representada por su alcalde Bernardo Candia.
Según dijo el abogado defensor del municipio Luis Orlando Reyes, la corte en su fallo dijo que se cumplió con las reglas del procedimiento disciplinario que terminó con la destitución de Pavez y que la actuación del municipio aparece como ajustada a derecho
El abogado Luis Orlando Reyes quien alegó en favor del municipio dijo que el tribunal de alzada estimó que para que pueda acogerse el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por dicho arbitrio legal, lo que no fue acreditado por el señor Pavez.
En concepto de la Corte, dijo el abogado Reyes, el municipio no ha cometido ningún acto u omisión que revista la calidad de arbitrario o ilegal, por cuanto no hay probanzas relativas a los actos de hostigamiento que denuncia la recurrente y las eventuales falencias procedimentales del sumario administrativo, no vician la investigación. Por el contrario, el actor pudo ejercer todos los derechos que le franquea la ley.
Juan Paulo Angulo.
Según dijo el abogado defensor del municipio Luis Orlando Reyes, la corte en su fallo dijo que se cumplió con las reglas del procedimiento disciplinario que terminó con la destitución de Pavez y que la actuación del municipio aparece como ajustada a derecho
El abogado Luis Orlando Reyes quien alegó en favor del municipio dijo que el tribunal de alzada estimó que para que pueda acogerse el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por dicho arbitrio legal, lo que no fue acreditado por el señor Pavez.
En concepto de la Corte, dijo el abogado Reyes, el municipio no ha cometido ningún acto u omisión que revista la calidad de arbitrario o ilegal, por cuanto no hay probanzas relativas a los actos de hostigamiento que denuncia la recurrente y las eventuales falencias procedimentales del sumario administrativo, no vician la investigación. Por el contrario, el actor pudo ejercer todos los derechos que le franquea la ley.
Juan Paulo Angulo.