Gobernación interpuso querella contra joven detenido por falsos avisos de bomba

En Osorno este lunes 07 de octubre a eso de las 10:30 se realizó la presentación de una Querella contra joven estudiante del Liceo Eleuterio Ramirez [LERO] posible responsable del falso aviso de bomba en el establecimiento.

La acción judicial fue interpuesta por el Gobernador Rodrigo Kauak, y considera a todos quienes resulten responsables de la totalidad de los llamados sucedidos la semana pasada en la ciudad de Osorno, entendiendo que el único imputado es hasta el momento Ángelo Díaz Alarcón, posible autor del falso aviso de bomba del día martes 01 de Octubre y que afectó al LERO.

En la ocasión el Gobernador Kauak conversón con la Prensa:



MINUTA QUERELLA CRIMINAL POR AVISOS DE BOMBA ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

RODRIGO ALEJANDRO KAUAK O´RYAN, Gobernador Provincial de Osorno, en ejercicio de su deber de ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes ha interpuesto querella criminal en contra de ANGELO ANDRÉS DIAZ ALARCÓN y contra TODOS AQUELLOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la participación y responsabilidad que les cabe en calidad de autores de los delitos de; falsa alarma pública previsto y sancionado en el artículo 268 bis del Código Penal y desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal; sin perjuicio de otros delitos que pudieran acreditarse durante el transcurso de la investigación.

Todos los hechos y acciones sucedidos, generaron gran conmoción en la población, turbando la tranquilidad de la ciudadanía, debiendo evacuarse a alrededor de 3000 personas, entorpeciéndose el derecho a la educación de los y las alumnas afectadas y el desarrollo de las clases planificadas por sus docentes; deteniéndose el libre tránsito de las personas en la zona perimetral a los Establecimientos afectados y dejando la sensación de inseguridad general en los habitantes de la ciudad de Osorno.

Especial mención debe efectuarse en relación a las personas preferentemente afectadas con los mencionados avisos de bomba, esto es, las comunidades escolares relacionadas con los establecimientos educacionales involucrados pues se conforman por menores de edad, sus padres, madres y familias; profesores y paradocentes, además de hijos e hijas de aquellas alumnas que además de ser estudiantes, son madres.

Además, debe tenerse presente que los avisos de bomba ocurridos el 03 de octubre de 2013, implicaron la distracción de medios tanto de las policías como de otros organismos de emergencias, generándose así, focos de vulnerabilidad de dichas instancias frente a eventuales emergencias reales.

No es posible que delincuentes, ociosos o falsos adivinadores, los que sin ningún tipo criterio han anunciado o dado aviso de manera inescrupulosa de falsas alarmas de bombas, que pueden provocar en la población serios trastornos emocionales y sicológicos y produciendo al aparato público un gasto económico y humano importante, los cuales no son resarcidos ni penal ni civilmente por los infractores, queden sin sanción.

EL DERECHO:

a. Los hechos anteriormente descritos, constituyen el delito de falsa alarma pública, previsto y sancionado en el artículo 268 bis del Código Penal, que es del tenor siguiente:

Artículo 268 bis.- El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

b. Los hechos a su vez, constituyen el delito de Desórdenes Públicos, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, que es del tenor siguiente:

Art. 269. Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados.

POR TODAS ESTAS CONSIDERACIONES y de conformidad a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 3° letras a) y b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7.912, Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Esta autoridad, en cumplimiento de su obligaciones dirigidas a la mantención del orden público y la seguridad interior del Estado, se encuentra facultado para deducir querellas criminales:

a) Cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitado severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República; b) Cuando se trate de delitos que considerados con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en todo la población o en una sector de ella el temor de ser victima de delitos de la misma especie.”

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