Decretan 2da Pre emergencia ambiental por contaminación de aire en Osorno //Acá las medidas

Seremi de Salud de Los Lagos decreta segunda pre emergencia para la ciudad de Osorno, debido a que la contaminación del aire sigue con índices variables los que generan un riesgo para la población.

La Jefa Provincial de Salud, Teresita Cancino Moraga, informó que "pese a las medidas tomadas durante el fin de semana y aunque las condiciones meteorológicas fueron favorables el fin de semana, los índices de material particulado MP 2,5, en la ciudad de Osorno sobrepasaron la norma, por lo que activamos nuevamente este estado de PRE EMERGENCIA ambiental por mala calidad del aire”.

“Durante el sábado y domingo se realizaron un total de 32 fiscalizaciones, las que corresponden a 11 industrias y 21 edificios comunitarios. En este periodo se procedió a efectuar un sumario a un céntrico edificio comunitario un sumario por tener su caldera encendida. Es por ello que reiteramos el llamado a la población y específicamente a los que se ven afectados por la alerta, cumplir con las obligaciones que indica la norma”, recalcó Cancino.

Es importante recordar que este dictamen se basa en el mandato del artículo 67 del Código Sanitario, que señala que cada SEREMI de Salud debe velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.

Hay que considerar que de acuerdo a la OMS (2005) con 75 µg/m3, como promedio de 24 horas significa un aumento de un 5% de la mortalidad a corto plazo e informar que los valores contenidos en las normas vigentes, para los cuales se considera estado de alerta, son los siguientes:

Norma PM-2.5:

• 110 a 169 µg/m3, como concentración promedio 24 hrs. Preemergencia


• Superior a 170 µg/m3, como concentración promedio 24 hrs. Emergencia

A continuación se detallan las medidas:

Pre Emergencia:

1. Prohibición de funcionamiento de todo tipo de quemas dentro del radio urbano y en un radio de 1 Km desde el límite urbano.

2. Prohibición de funcionamiento de Chimeneas de hogar abierto dentro del radio urbano.

3. Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas industriales que usen como combustible leña y otros derivados tales como aserrín, chips, despuntes, etc., y carbón, dentro del radio urbano entre las 18:00 y 24:00 hrs.

4. Prohibición de funcionamiento de fuentes fijas comerciales y edificios comunitarios que utilicen como combustible leña, entre las 18:00 y 24:00 hrs., dentro del radio urbano.

5. Prohibición al aire libre de todo tipo de actividades deportivas individuales o masivas y las actividades físicas que se realicen en las clases de Educación Física en los Establecimiento Educacionales de cualquier nivel.

6. Se exceptúan de la prohibición de funcionamiento los establecimientos asistenciales, Establecimiento Educacionales y Establecimiento de Larga Estadía de Adultos Mayores (ELEAM).


Fuente: Yessica Nuñez - Oficina SEREMI Salud Osorno - yessica.nunez@redsalud.gov.cl
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