TOP de Osorno condena a 3 años libertad vigilada intensiva a autor del delito de abuso sexual
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno condenó hoy –lunes 4 de enero– a la pena de 3 años y un día de presidio a J.R.J.B. como autor del delito de abuso sexual, ilícito perpetrado en contra de su ex pareja, el 29 de abril de 2015, en Osorno.
En fallo unánime (causa rol 179-2015), el tribunal –integrado por los magistrados Héctor Hinojosa Aubel (presidente), Patricia Gallardo Maldonado y Karen Negrón Cárcamo (redactora)– aplicó, además, a J.R.J.B. las penas accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Por cumplirse en la especie “los requisitos y condiciones exigidas en los artículos 15 bis y 15 de la Ley N°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva, la que consistirá en la sujeción del condenado, por el plazo de tres años y un día, al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de las condiciones del artículo 17 de la Ley citada y la específica de mantenerse en su domicilio fijado, entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, en forma continua”.
Además, el tribunal ordena al condenado abstenerse “de acudir al domicilio de la víctima, o su lugar de trabajo o estudio”; además de “la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima”.
Asimismo, el tribunal dispuso, una vez ejecutoriada la sentencia la toma de la huella genética de J.R.J.B. y su ingreso en el registro nacional de ADN de condenados.
Fuente: Maria Teresa Rivera Soto - mtrivera@pjud.cl
En fallo unánime (causa rol 179-2015), el tribunal –integrado por los magistrados Héctor Hinojosa Aubel (presidente), Patricia Gallardo Maldonado y Karen Negrón Cárcamo (redactora)– aplicó, además, a J.R.J.B. las penas accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Por cumplirse en la especie “los requisitos y condiciones exigidas en los artículos 15 bis y 15 de la Ley N°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva, la que consistirá en la sujeción del condenado, por el plazo de tres años y un día, al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de las condiciones del artículo 17 de la Ley citada y la específica de mantenerse en su domicilio fijado, entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, en forma continua”.
Además, el tribunal ordena al condenado abstenerse “de acudir al domicilio de la víctima, o su lugar de trabajo o estudio”; además de “la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima”.
Asimismo, el tribunal dispuso, una vez ejecutoriada la sentencia la toma de la huella genética de J.R.J.B. y su ingreso en el registro nacional de ADN de condenados.
Fuente: Maria Teresa Rivera Soto - mtrivera@pjud.cl