Llaman a respetar feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de Mayo

La autoridad laboral explicó que “el comercio debe cerrar sus puertas desde las 21:00 horas del sábado 30 de abril hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo, agregando que la idea es respetar el derecho a descanso como una medida justa, conciliando la vida familiar con el trabajo”.

El Seremi del Trabajo y Previsión Claudio Villanueva sostuvo que Dirección del Trabajo realizará “una exhaustiva fiscalización con el objeto que se respete la norma, además los trabajadores pueden hacer sus denuncias por internet a través del pagina web de la Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl".

Respecto a las fiscalizaciones del 1 mayo de 2015, el Seremi explicó que "el año pasado no tuvimos empleadores multados tras las fiscalizaciones de nuestros inspectores, lo que da cuenta de un cumplimiento de la normativa por parte de las empresas, relevando la importancia de esta fecha para nuestros trabajadores".

Recordar que el feriado irrenunciable del 1° de mayo que este año cae día domingo, por lo tanto y según la nueva normativa laboral para los trabajadores del comercio, no podrá hacerse coincidir con los descansos compensatorios por trabajo dominical. Ello quedó prohibido en la Ley N°20.823.

En caso de no cumplir con la normativa, las multas a las que se exponen los empleadores van desde $226.580 hasta $906.320 por cada trabajador, considerando la cantidad de personal contratado por la empresa. Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

Podrán atender los locales comerciales atendidos por sus propios dueños. También se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; además de quienes trabajan en el expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También podrán trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el lugar.

Fuente: Mauricio Baeza Moraga - mbaeza@mintrab.gob.cl
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