Corte de Valdivia ratifica fallo y ordena a universidad pagar indemnización por despido injustificado

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó hoy –miércoles 15 marzo– el recurso de nulidad y confirmó el fallo que condenó a la Universidad Tecnológica de Chile Inacap a indemnizar a Sebastián Ariel Poffalt Velásquez, quien se desempeñó entre 2009 y 2016 como encargado de operaciones en la sede Osorno del plantel.

En fallo unánime (causa rol 6–2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Loreto Coddou, Juan Ignacio Correa y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 16 de diciembre pasado por la magistrada María Isabel Palacios Vicencio, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.

“(…) en la sentencia se dejó establecido los hechos de la causa y es así que en el motivo noveno la jueza de la instancia, luego de analizar todas las probanzas rendidas, estimó que el despido del que fue objeto el actor no revestía una entidad suficiente como para estimar que los hechos fuesen de tal gravedad que ameritaran su despido, tomando en consideración los siete años que duró la relación laboral entre las partes, el hecho de haber sido el actor felicitado por su empleador anteriormente y que la sanción aplicada no se compadecía con el incumplimiento en que incurrió”, establece el fallo.

Resolución que agrega: “(…) De esta forma la causal señalada supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa su cuestionamiento a la calificación jurídica que de ella realizo el juzgador, por lo que la argumentación y sustentación del recurso por este motivo debe ser coincidente con lo antes expuesto y, en el caso, el no estimar que los hechos que dieron motivo al despido sean graves, es una situación de hecho que ha analizado de una manera clara la jueza de la causa, dando sus razones para ello, con los que concuerda esta Corte, ya que si bien se dio por establecido el incumplimiento por parte del trabajador a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, dicho incumplimiento no puede ser calificado como grave, porque se refiere a una situación puntual, al retiro de una estructura de madera que podría estimarse como no necesaria para la empresa y el hecho que el actor haya dispuesto de ella, sin autorización, su propia labor, el de encargado de operaciones, se lo permitía, lo reprochable en el caso (…) ello se encuentra más acorde a un aspecto moral-ético, que a un incumplimiento de sus funciones. Al respecto es útil reseñar que el superior jerárquico del actor, al prestar testimonio en la causa señaló que la estructura de madera en cuestión podía estimarse como “basura” y estaba destinada a botarse”.

Por lo tanto, concluye: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Juan Carlos Acevedo Salazar, por su representado, en contra de la sentencia dictada por la Juez Laboral de la ciudad de Osorno, doña Maria Isabel Palacios Vicencio, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, la que no es nula”.

El fallo confirmado ordenó al plantel pagar las siguientes prestaciones:

“1) $ 891.444 por indemnización sustitutiva del aviso previo;

2) $6.240.108 por indemnización por 6 años de servicio y fracción superior a 6 meses;

3) $4.992.086 por incremento de un 80% de la indemnización por años de servicio de conformidad con la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo;

4) $180.055 correspondiente a prestaciones laborales adeudadas y reconocidas en el comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo de Osorno;

5) a pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y

6) a pagar las costas de la causa, regulándose las personales en la suma de $1.200.000”.



Fuente:
Maria Teresa Rivera Soto - 
mtrivera@pjud.cl
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