Fijan en 10 años y un día la pena que cumplirá acusado por homicidio ocurrido en Río Negro

Pese a que el único testigo presencial de un homicidio había fallecido antes de la realización del juicio oral, la Fiscalía Local de Río Negro probó la participación del acusado por este hecho y obtuvo de este modo la imposición de la pena de 10 años y un día de cárcel para el autor del delito. La Fiscal Jefe, Leyla Chahín, recalcó que en este caso “logramos como Fiscalía dar la respuesta penal potente que es necesaria frente a cualquier homicidio, es decir, no hay distinción de las calidades personales ni de la víctima ni del acusado”.

Los hechos que fueron materia del juicio oral realizado ante el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, ocurrieron el 2 de Marzo de 2016, aproximadamente a las 14:00 hrs., cuando Gabriel Eduardo Barría Chandía, caminaba por la calle Pedro Montt de la ciudad de Río Negro, fue interceptado el acusado Juan Ricardo Mancilla Toledo. Según se indicó en la acusación del Ministerio Público, el imputado motivado por rencillas anteriores, quien además estaba premunido de un arma cortante, cruzó la calle y le propinó a la víctima una estocada a nivel abdominal.

Señaló la Fiscal Chahín que el resultado obtenido en este juicio oral es “un logro desde el punto de vista probatorio y también hay que rescatar el compromiso de la comunidad, toda vez que respondieron a nuestras gestiones como Fiscalía desde el inicio de la investigación y de esa manera, por ejemplo, se pudo tomar las declaraciones de manera oportuna a distintas personas que dieron como resultado que a pesar que el único testigo presencial estuviera fallecido al momento del juicio, se pudo de todas maneras incorporar su testimonio a través de otros testigos civiles y policías, que reprodujeron sus dichos”.

La sentencia, que fue dada a conocer la tarde de este lunes 10 de abril, indica que se condena al acusado Juan Ricardo Mancilla Toledo a sufrir la pena de diez años y un día cárcel, luego de haber sido condenado como autor del delito consumado de homicidio simple. Atendida la extensión de la pena impuesta, ésta deberá cumplirse de forma real y efectiva.


Fuente:
Marta Zuñiga Gatica - 
mzuniga@minpublico.cl
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