Superintendencia del Medio Ambiente inicia proceso sancionatorio contra Mafrisur

La Superintendencia del Medio Ambiente inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa Matadero Frigorífico del Sur -Mafrisur-, ubicada en la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, debido a incumplimientos ambientales detectados tras fiscalizaciones en terreno.

El proyecto consiste en un matadero y frigorífico al interior del cruce Pichidamas, el cual procesa bovinos y ovinos para la obtención de carnes y derivados. Cuenta con cuatro Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que regulan su operación, especialmente respecto del matadero y del tratamiento de sus Residuos Líquidos Industriales (Riles), los que son descargados al estero Pichil, afluente del Río Rahue.

La formulación de cargos se basa en fiscalizaciones realizadas por la SMA y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, donde detectaron hallazgos, más el análisis de reportes de la descarga. Tras analizar el mérito de estos, se formularon cinco cargos:

1.Operación de un sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos distinto al aprobado ambientalmente.

2.No realizar seguimiento ambiental a la calidad de las aguas del estero Pichil, de acuerdo a lo establecido en sus RCA.

3.No reportar el caudal descargado con la frecuencia que establece su Programa de monitoreo.

4.No reportar remuestreos asociados a la descarga de RILes.

5.Superación de los límites máximo permitidos para el parámetro Fósforo y Poder espumógeno en la descarga de Riles.

El primer cargo se ha clasificado como grave, mientras que los cuatro restantes se clasifican como leves. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En cuanto a las infracciones leves, éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa entre 1 hasta 1.000 UTA.

Cabe destacar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor dispone de un plazo de 15 días para presentar descargos, o bien, 10 días de para presentar un Programa de Cumplimiento, el cual es un plan de acciones y metas, para que dentro de un plazo fijado por la SMA, se vuelva al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida.

Más información del caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/1586


Fuente: 
Pamela Zúñiga Quevedo
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