Ordenan a establecimiento educacional rural indemnizar a trabajadores

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió parcialmente la demanda interpuesta por Norma Isabel Chodin Gómez y Ricardo Fernando López Santibáñez, en contra del Instituto de Educación Rural por incumplimiento grave de obligaciones laborales.

En el fallo (causa rol 128-2017), el juez Hernán Eduardo Valdevenito estableció la responsabilidad del establecimiento educacional en el incumplimiento grave de obligaciones contractuales con los demandantes: la exdirectora y exjefe de la unidad técnica pedagógica del plantel, respectivamente.

“Que, habiendo sido ejercido por los trabajadores el derecho de auto despedirse por la casual de caducidad imputable al empleador, en virtud del artículo 171 del Código del Trabajo, este sentenciador, estima que el no pago oportuno o parciales de las remuneraciones de un trabajador, como asimismo, el no pago de las cotizaciones previsionales, salud y cesantía, ya individualizadas, respecto a cada uno de los actores en los puntos 5) y 10) del considerando décimo, constituyen un incumplimiento grave a las obligaciones que el contrato impone al empleador, por ser ellas, obligaciones esenciales del contrato de trabajo, lo cuales resultan antecedentes suficientes para tener por acreditada y ajustada a derecho, la casual de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo invocada como justificación del despido indirecto accionado por todos los actores”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, atendido el mérito de lo expuesto en el considerando precedente, se aplicará la sanción que impone para estos casos el artículo 162 del Código del Trabajo y, por ende, se procederá a dar lugar a la acción de nulidad por autodespido interpuesta”.

Por estas consideraciones, concluye:

“I.- Que, se ACOGE, parcialmente la demanda laboral de despido indirecto, nulidad por auto despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña NORMA ISABEL CHODIN GOMEZ y don RICARDO FERNANDO LOPEZ SANTIBAÑEZ y, en consecuencia, se condena al INSTITUTO DE EDUCACION RURAL, representado para estos efectos por don ENRIQUE HRDALO LARRAIN, todos ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones laborales:

A.- NORMA CHODIN GOMEZ:

1.-. Que, como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC deberá continuar pagando al actor mensualmente la suma bruta de $1.720.959, desde el día siguiente de producido el autodespido, esto es, desde el día 09 de mayo de 2017, hasta que se haga el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas.

2.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.720.959 (un millón setecientos veinte mil novecientos cincuenta y nueve pesos).

3.- Indemnización por 11 años de servicio, lo que totaliza la suma de $18.930.549 (dieciocho millones novecientos treinta mil quinientos cuarenta y nueve pesos).

4.- Incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 50% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a $9.465.274 (nueve millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro pesos).

5.- Por concepto de diferencia de remuneraciones líquidas impagas, la cantidad total de $6.880.082 (seis millones ochocientos ochenta mil ochenta y dos pesos).

6.- Cotizaciones previsionales de AFP (Habitat), Salud (Fonasa) y AFC (Chile) de la actora, correspondientes al período que va desde el mes de septiembre de 2014 al mes de abril de 2017.

7.- Que, atendido lo resuelto en el punto 1) no se condenará a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales de AFP (Habitat), Salud (Fonasa) y AFC (Chile), posteriores al auto despido, por cuanto sería condenar a la demandada dos veces al pago de la misma prestación.

B.- RICARDO LOPEZ SANTIBAÑEZ:

1.-. Que, como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP, salud y AFC deberá continuar pagando al actor mensualmente la suma bruta de $1.314.254, desde el día siguiente de producido el autodespido, esto es, desde el día 09 de mayo de 2017, hasta que se haga el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas.

2.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a la suma de $1.314.254 (un millón trescientos catorce mil doscientos cincuenta y cuatro pesos).

3.- Indemnización por 11 años de servicio, lo que totaliza la suma de $14.456.794 (catorce millones cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y cuatro pesos).

4.- Incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 50% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a $7.228.397 (siete millones doscientos veintiocho mil trescientos noventa y siete pesos). 5.- Por concepto de diferencia de remuneraciones líquidas impagas, la cantidad total de $5.374.140(cinco millones trescientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta pesos).

6.- Cotizaciones previsionales de AFP (Planvital), Salud (Masvida) y AFC (Chile) de la actora, correspondientes al período que va desde el mes de septiembre de 2014 al mes de abril de 2017. 7.- Que, atendido lo resuelto en el punto 1) no se condenará a la demandada a pagar las cotizaciones previsionales de AFP (Planvital), Salud (Masvida) y AFC (Chile), posteriores al auto despido, por cuanto sería condenar a la demandada dos veces al pago de la misma prestación. II.- Que, las sumas indicadas se pagaran con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda.

III.- Que, se condena en costas a la demandada, por haber resultado vencida. Sin perjuicio, se tendrá en consideración para su determinación el hecho de haber reconocido adeudar algunas prestaciones al momento de contestar la demanda de autos. Por tal motivo, se procederá regular las costas personales, en la cantidad de $5.000.000.-(cinco millones de pesos)”.


Fuente:
Maria Teresa Rivera Soto
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