Rechazan demanda de empresa para poner término a contrato de trabajadora embarazada

El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno rechazó la demanda presentada por Brink´s Chile S.A. en contra de Rita Águila Catrilef, empleada de la empresa trasporte y custodia de valores, de desafuero maternal y autorización para poner término al contrato por vencimiento del plazo convenido.

En el fallo (causa rol 131-2017), la magistrada María Isabel Palacios no dio lugar a la acción judicial intentada por la demandante, tras establecer que Brink’s el 20 de junio de 2016, contrató a Águila Catrilef para desempeñarse como operadora de Cash Logistic, en dependencias de la empresa.

“El contrato se pactó con una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016. El 29 de septiembre de 2016 dicho contrato fue renovado con una vigencia hasta el 31 de mayo de 2017. Mediante certificado médico emitido por la matrona (…) la trabajadora acreditó su estado de embarazo ante el empleador”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En el informe presentado por la demandada durante el juicio se consigna que según se ha indicado, las funciones que mi representada cumplía para la demandante no eran accidentales o temporales, sino que por el contrario, se trata de una función que es de la esencia de las funciones comerciales de la actora (…) Por lo señalado, claramente no existe una real necesidad de proceder al despido de mi representada, ya que su empleador mantiene la necesidad del trabajo. Además, se debe tener presente que es el legislador quien impone la carga y obligación al empleador de mantener el empleo para la protección a la maternidad aún en los casos de contratos a plazo, carga que deben soportar los empleadores en general, máxime cuando se trata de la protección de garantías fundamentales que el estado debe contribuir a proteger, respetar y promover según el mandato constitucional”.

Por lo anterior, concluye: “Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por BRINK´S CHILE S.A., en contra de doña RITA ÁGUILA CATRILEF, ambos ya individualizados.

Que se condena en costas a la demandante, regulándose las personales en la suma de $100.000”.


Fuente:
Maria Teresa Rivera Soto
Siguiente Anterior
*****