Derechos de imagen y protección de identidad ¿Qué hacer cuando tu privacidad es vulnerada?
Desde hace un tiempo el debate en torno a las esferas de lo público y lo privado se ha ido instalando en la agenda mediática, especialmente en cuanto a la vulneración de la privacidad y derechos de imagen de las personas. Lo anterior, a modo de ejemplo, podría implicar que si vas simplemente transitando por cualquier calle en cualquier sector y, en ese momento, hay algún fotógrafo y que toma una fotografía, esa imagen, tu rostro, podría ser usado en alguna campaña, publicada en algún sitio web, red social u otros en una acción que no necesariamente pudiera contar con tu aprobación o consentimiento.
Al respecto la abogada María Fernanda Juppet explica, al ser consultada sobre la legalidad de tomar fotografías en la vía pública a personas sin su consentimiento, que “en principio es legal, en la medida que las fotografías sean tomadas en la vía pública, no en lugares privados, y que dicha fotografía se haya tomado como registro con la intención de informar”. Sin embargo, la profesional explica que, en el caso de que estas imágenes sean utilizadas con fines comerciales, esta situación cambia ya que “para poder explotar comercialmente la imagen que es tomada en la vía pública es necesario en consentimiento de la persona a la que se le tomó la fotografía”.
En cuanto a las imágenes tomadas en la vía pública y que son utilizadas, por ejemplo, en medios de comunicación, la directora de la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián afirma que “pueden ser utilizadas, pero sólo para efectos informativos, y en la medida que no expongan a menores”.
Respecto a las redes sociales la profesional establece que “en ese caso depende de los términos y condiciones de uso que el usuario de la red social haya acordado, lo normal es que se autorice a los administradores de las redes al uso del material que se ponga a disposición de la red al momento de la apertura de una cuenta. Si se otorgó el consentimiento en ese momento no se puede reclamar en forma posterior por el uso de la imagen, porque fue cedida por su dueño al administrador. Si es que el medio publicitario no cuenta con la autorización del administrador de la red social ni de su titular para su uso se expone a una demanda por explotación de derechos de imagen".
¿Qué establece la ley?
Respecto a qué establece la ley la académica María Fernanda Juppet manifiesta que “existen varias leyes que se conjugan en esta materia, en primer lugar la ley de prensa, que asegura el derecho a la libertad de información de los medios periodísticos, en segundo lugar las normas de protección de la imagen de las personas, consagradas constitucionalmente, y existen principios como la protección de menores que también deben ser considerados (por lo que no se puede exponer a menores en reportajes, y, por supuesto, la ley de propiedad intelectual, que implica que no puede utilizarse una fotografía sin autorización del fotógrafo que la registró, ya que en sí mismo es una obra artística”.
Fuente:
Rodrigo Alonso Durán Guzmán
Al respecto la abogada María Fernanda Juppet explica, al ser consultada sobre la legalidad de tomar fotografías en la vía pública a personas sin su consentimiento, que “en principio es legal, en la medida que las fotografías sean tomadas en la vía pública, no en lugares privados, y que dicha fotografía se haya tomado como registro con la intención de informar”. Sin embargo, la profesional explica que, en el caso de que estas imágenes sean utilizadas con fines comerciales, esta situación cambia ya que “para poder explotar comercialmente la imagen que es tomada en la vía pública es necesario en consentimiento de la persona a la que se le tomó la fotografía”.
En cuanto a las imágenes tomadas en la vía pública y que son utilizadas, por ejemplo, en medios de comunicación, la directora de la carrera de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián afirma que “pueden ser utilizadas, pero sólo para efectos informativos, y en la medida que no expongan a menores”.
Respecto a las redes sociales la profesional establece que “en ese caso depende de los términos y condiciones de uso que el usuario de la red social haya acordado, lo normal es que se autorice a los administradores de las redes al uso del material que se ponga a disposición de la red al momento de la apertura de una cuenta. Si se otorgó el consentimiento en ese momento no se puede reclamar en forma posterior por el uso de la imagen, porque fue cedida por su dueño al administrador. Si es que el medio publicitario no cuenta con la autorización del administrador de la red social ni de su titular para su uso se expone a una demanda por explotación de derechos de imagen".
¿Qué establece la ley?
Respecto a qué establece la ley la académica María Fernanda Juppet manifiesta que “existen varias leyes que se conjugan en esta materia, en primer lugar la ley de prensa, que asegura el derecho a la libertad de información de los medios periodísticos, en segundo lugar las normas de protección de la imagen de las personas, consagradas constitucionalmente, y existen principios como la protección de menores que también deben ser considerados (por lo que no se puede exponer a menores en reportajes, y, por supuesto, la ley de propiedad intelectual, que implica que no puede utilizarse una fotografía sin autorización del fotógrafo que la registró, ya que en sí mismo es una obra artística”.
Fuente:
Rodrigo Alonso Durán Guzmán