Ordenan a Gendarmería y al Servel adoptar medidas para que internos puedan votar

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió sendos recursos de protección interpuestos en contra del Servicio Electoral y Gendarmería, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH–, en representación de internos del Centro Penitenciario de Osorno y del Centro Penitenciario de Valdivia, respectivamente, por infracción al derecho de igualdad ante la ley y libertad de emitir opinión.

En fallos divididos (causas roles 971-2017 y 979-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Ruby Alvear y el abogado (i) Claudio Novoa– acogió las acciones constitucionales interpuestas para que los internos puedan ejercer su derecho a sufragio en las elecciones de noviembre próximo.

“De conformidad con lo expuesto, el derecho a sufragio es una de las facultades inherentes a la ciudadanía, y no puede ser conculcado por razones que excedan a las legalmente establecidas, entre las que no se contempla la privación de libertad, cuando ésta no lleva aparejada suspensión de derechos políticos o pérdida de la ciudadanía. Tal como sostiene el recurrente, impedir a sus representados el ejercicio del derecho a sufragio, vulnera el derecho de igualdad ante la Ley, consagrado en el número 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como el derecho a emitir opinión, del número 16 de la misma norma legal, desde que se priva a los afectados de su derecho a emitir una preferencia política determinada por la vía del sufragio”, consigna los fallos dictados el jueves 21 de septiembre recién pasado.

Por estas consideraciones, el tribunal de alzada acogió las acciones de protección constitucional deducidas por Instituto Nacional de Derechos Humanos, en favor de 11 internos de los recintos penitenciarios de Valdivia (8) y Osorno (3) ordenando que “(…) el Servicio Electoral y Gendarmería de Chile, deberán adoptar coordinadamente todas las medidas posibles, conducentes y necesarias que permitan el ejercicio del derecho a sufragio de los recurrentes habilitados para sufragar. Medidas que deberán concretarse con antelación al proceso eleccionario más próximo, considerando los plazos que la ley vigente permite”.

Decisiones adoptadas con el voto en contra del abogado (i) Claudio Novoa, quien estuvo por rechazar los recursos.


Fuente:
Maria Teresa Rivera Soto

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