Rechazan recurso de protección de la Municipalidad de Purranque en contra de blog de noticias

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Purranque en contra de Gustavo Javier Barría Montiel, administrador del sitio web www.fotonoticia.cl y propietario del perfil de Facebook Fotonoticias Purranque, por la supuesta vulneración a la garantía constitucional del derecho a la honra, por reportaje publicado en blog noticioso.

En fallo unánime (causa rol 1544-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– rechazó la acción judicial, tras establecer que el contenido del reportaje: "Municipio amenaza con demoler construcciones en Purranque", no vulnera los derechos constitucionales de la recurrente.

“Que, del contenido de las informaciones, no puede inferirse que el propósito de éstas sea el afectar la honra de la municipalidad y de sus autoridades o funcionarios, considerando que los hechos informados corresponden a situaciones reales y efectivas, no discutidas en lo general por las partes. (…) No se advierte que se haya incurrido en alguna injuria o calumnia ni se haya emitido imputaciones ofensivas a personas del municipio recurrente en la noticia, o que se haya incurrido en abuso del derecho a informar en el contexto del marco establecido en la Ley N° 19.733, sino que a lo más pudo incurrirse en errores como el de indicar un número exagerado de las personas notificadas con las resoluciones municipales, lo que en caso alguno puede estimarse como propio de una intencionalidad de retractación”, sostiene el fallo, dictado el martes 2 de enero recién pasado.

Resolución que agrega: “Los municipios y sus autoridades en forma natural se encuentran sometidas a un examen crítico de su gestión. En este contexto, la información relacionada con la administración de la comuna y la actuación de la autoridades edilicias resulta no solo comprensible, sino que además necesaria por el adecuado conocimiento que la comunidad debe tener del ejercicio de la actividad de sus autoridades municipales, más aun cuando es la propia ley que exige a todos los servicios públicos y corporaciones municipales informar y dar cuenta del resultado de su gestión, debiendo incluso difundir sus actuaciones, para que toda persona tenga acceso a la información relacionada con la administración de la comuna”.

Por lo tanto, concluye: “se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Abogada de la Ilustre Municipalidad de Purranque en contra de Gustavo Javier Barría Montiel, por afectación de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 4° de la Constitución Política de la República, por estimarse que el recurrido no ha incurrido en los actos vulneratorios que se le imputan”.



Fuente:
Maria Teresa Rivera Soto
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