Superintendencia lanza campaña sobre inicio de año escolar 2018

De regreso a clases, el organismo señala lo que debe saber los padres y apoderados sobre textos, útiles y uniformes escolares. “Primer día de Clases, aprendiendo sobre uniformes, textos y útiles escolares”, se llama la campaña impulsa por la Superintendencia de Educación para informar y apoyar a padres, madres y apoderados en el inicio del año escolar 2018 sobre la normativa vigente que regula las exigencias realizadas por los establecimientos educacionales en este período de inicio de año escolar.

En este contexto, el Director Regional Víctor Reyes, señaló que “la iniciativa se está difundiendo en facebook y twitter hasta el 5 de marzo y se enmarca en el trabajo que ha venido desarrollando la institución y busca la protección del derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes que viven en nuestro país”.

Junto con esto, Reyes explicó que “los mensajes de la campaña tienen por objetivo informar sobre las regulaciones normativas que existen de útiles, textos y uniformes escolares, no sólo a las familias sino también a directores, docentes, educadoras, asistentes de la educación y a las otras instituciones relacionadas a la educación”.

Ante dudas, consultas o denuncias, puede acceder a la Superintendencia de Educación, a través de nuestros servicios de atención ciudadana disponibles en www.supereduc.cl; vía call center 600 3600 390 o presencialmente en la oficina regional ubicada en Avenida Juan Soler Manfredini N° 11, piso 16.

Textos Escolares

Todos los estudiantes de establecimientos municipales y particulares subvencionados tienen el derecho a recibir textos escolares en forma gratuita, de acuerdo a su curso, los cuales son de su propiedad.

El texto complementario es aquel que refuerza y apoya instrumentalmente, en conjunto con los textos escolares, los aprendizajes definidos en el curriculum nacional como diccionarios, atlas, antologías, libros de literatura y de divulgación científica, pertinentes para el año escolar.

El texto adicional es todo aquel que no es texto escolar ni complementario. Los establecimientos educacionales pueden solicitarlos, pero su adquisición NO ES OBLIGATORIA, y la falta de este material nunca puede constituir un obstáculo para el proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes.

El estudiante que no cuente con algún texto escolar (complementario o adicional) no podrá ser fundamento para la aplicación de ningún tipo de medida disciplinaria ni condicionar el ingreso o permanencia en el establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho de educación.

Útiles Escolares

Las listas de útiles escolares no pueden contener materiales que son de responsabilidad del sostenedor, tales como: útiles de aseo de oficina y otros similares constituyéndose en una exigencia indebida su obligatoriedad, lo que vulnera la normativa educacional.

Los establecimientos educacionales o sus docentes sólo pueden, excepcionalmente sugerir la adquisición de determinadas marcas por razones pedagógicas o sanitarias debidamente acreditadas. Dicha indicación, nunca puede ser obligatoria. En ningún caso el incumplimiento de alguna de estas sugerencias por parte de los padres y apoderados podrá ser fundamento para la aplicación de medidas disciplinarias en contra del alumno/a, como, por ejemplo: prohibición de ingresar a clases, limitar la permanencia en el establecimiento educacional, o establecer algún tipo de restricción al pleno ejercicio del derecho a la educación.

Uniforme Escolar

El uniforme escolar no es obligatorio. Sin embargo, el establecimiento educacional podrá con acuerdo del respectivo Centro de Padres y Apoderados, Consejo de Profesores, y previa consulta al Centro de Alumnos(as) y al Comité de Seguridad Escolar, establecer el uso obligatorio del uniforme escolar.

En caso que el uso del uniforme sea obligatorio, los directores de los establecimientos educacionales, por razones de excepción y debidamente justificadas por los padres o apoderados, podrán eximir a los alumnos y alumnas por un determinado tiempo, del uso total o parcial del uniforme escolar.

En ningún caso, el incumplimiento del uso del uniforme escolar podrá ser sancionado con la prohibición de ingresar o permanecer en el establecimiento educacional, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Educación, a través de las denuncias que se canalicen en esta materia.

Los padres y apoderados tienen derecho a adquirir uniformes y útiles escolares en cualquier tienda o proveedor y no pueden ser obligados, presionados o inducidos a comprarlos a un proveedor determinado por el establecimiento educacional, toda vez que dicha conducta pudiera constituir una infracción a lo dispuesto en el Decreto Ley N°211 de 1974 sobre Libre Competencia.


Fuente: Martina De la Fuente Rivas

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