El León de oro de Chiloé fue condenado por usura

Fiscalía de Puerto Montt y Carabineros del OS9 Los Lagos estuvieron a cargo de la investigación.

El veredicto se dio en la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, el cual resolvió condenar al imputado Alberto Segundo Velásquez Triviño en calidad de autor del delito reiterado de USURA, en perjuicio de las víctimas María Delia Loncon Vidal, María Angélica Martínez Mansilla, Paula Ruiz Clavijo Escanilla y Marlene Saldivia Soto.

Los hechos se remontan al 05 de noviembre de 2010 al 07 de Diciembre de 2012, en que el condenado como representante de su empresa Latinoamericana de Comercio Ltda., suministro a las víctimas valores a un interés que excedió del máximo que la ley permite estipular, los cuales son constitutivos del delito reiterado de usura.

La investigación llevada por la Sección de Investigación Criminal del OS9 Los Lagos de Carabineros de Chile, logro obtener prueba determinante para el esclarecimiento del hecho delictivo, hecho que quedo revelado en la audiencia llevada al efecto, en la cual Carabineros de la Sección OS9 Los Lagos detalló cómo los intereses usureros cobrado por Latinoamericana de Comercio llevaron a las víctimas al punto de no poder seguir pagando los créditos otorgados por esta, hecho que derivó que el imputado por medio de una oficina de cobranza identificada como Sociedad Generales Seguridad y Finanzas S.A. o S y F Servicios S.A., la cual es representada por un sobrino del imputado, identificado en la audiencia de Juicio Oral como José Manuel Triviño Morales, procedían a transferir las propiedades hipotecadas por las víctimas a la empresa Latinoamericana de Comercio Ltda., a través de una cláusula abusiva inserta en los contratos de hipotecas y los pagarés firmados por las víctimas, en la que le otorgaban poder a S y F Servicios S.A., la cual a través de un contrato de dación en pago y en representación de las víctimas, transfería las propiedades a la empresa del imputado a un precio de hasta diez veces menor al de su valor comercial, sin tener la obligación de comunicar de estos hechos a las víctimas, despojándolas de sus propiedades de una manera rápida y silenciosa.

Fuente: Hans Lara

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