Osorno : Corte ordena a Servicios de Salud adquirir y suministrar medicamento que requiere menor con enfermedad degenerativa

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por la madre de menor de dos años en contra de Fonasa, el Hospital Base de Osorno, el Servicio de Salud de Osorno y el Ministerio de Salud, y ordenó a las recurridas adquirir y suministrar a la niña el fármaco Nurisersen Spinraza que requiere para tratar la atrofia muscular espinal, tipo II (AME II), enfermedad degenerativa que padece.

En fallo unánime (causa 1355-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gutiérrez, María Soledad Piñeiro y el abogado (i) Claudio Novoa– acogió la acción de protección, tras establecer que el actuar de los organismos de salud recurridos vulnera el derecho a la vida e integridad física y síquica de la menor.

“Sin perjuicio de las atendibles razones de carácter económico que asisten a las recurridas, debe considerarse que el principio de legalidad invocado necesariamente debe analizarse respecto de la vigencia de tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile, en especial la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, promulgado por Decreto Supremo N° 830, de fecha 27 de septiembre de 1.990, y que, entre otros preceptos, señala en su artículo 24, numeral 1° ‘Los estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”, consigna la sentencia dictada ayer, martes 25 de septiembre.

Resolución que agrega: “Esta norma, de carácter superior, por aplicación del artículo 5° de la Constitución de la República, debe entenderse como predominante frente a normas como el DFL N° 1 de 2.005, o como las leyes conocidas como “AUGE” y “Ricarte Soto”, que han sido invocadas por los recurridos”.

“Esta Corte no puede desconocer la efectividad de las carencias presupuestarias de la Administración de Salud en Chile, pero tampoco puede anteponer criterios económicos por sobre el derecho a la vida, salud e integridad física de la niña a favor de quien se recurre, en circunstancias que el Estado ha adquirido compromisos jurídicos de rango constitucional, en orden a realizar todos los esfuerzos posibles por salvaguardar el acceso al más alto nivel de prestaciones médicas a los menores, como consta en la ya citada Convención Internacional de los Derechos del Niño”, añade.

Por tanto, concluye que: “SE ACOGE la acción de protección constitucional deducida por doña Yinea Alejandra Alarcón Aros, a favor de su hija, en contra del Fondo Nacional de Salud, representado por don Marcelo Mosso Gómez, del Hospital Base de Osorno, representado por don Daniel Núñez Bellet, dependiente del Servicio de Salud Osorno, representado por doña Muriel Muñoz Moreno y en contra del Ministerio de Salud, representado por el Ministro de Estado don Emilio Santelices Cuevas, todos quienes deberán realizar las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del fármaco Nusinersen Spinraza a la menor, de acuerdo a las prescripciones de sus médicos tratantes y en el menor plazo posible”.

Fuente: Maria Teresa Rivera Soto

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