Ordenan a la PDI eliminar alertas internacionales erróneas

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por abogada que ha sido retenida y registrada al salir y reingresar al país por figurar erróneamente con alerta naranja en los registros de Interpol.

En fallo unánime (causa rol 23.228-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado (i) Antonio Barra– ordenó a la Policía de Investigaciones adoptar las medidas conducentes a evitar que la recurrente u otros ciudadanos chilenos ven restringida nuevamente su libertad ambulatoria.

"Que informando también a la luz de la medida para mejor resolver decretada en este proceso, mediante Res. N° 4332 de 28 de septiembre del año en curso, el Servicio de Registro Civil e Identificación únicamente señala que la amparada no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, ni tampoco órdenes de detenciones y/o aprehensiones vigentes en el Catastro de Órdenes de Aprehensiones o contra Órdenes de detención a cargo de ese Servicio, sin nada referir sobre las medidas implementadas o en curso para dar solución a las dificultades antes reseñadas que enfrenta la amparada", consigna el fallo.

La resolución agrega que: "la Oficina Central Nacional Interpol, expresa que en el año 2016 se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores de situaciones similares que afectan a la amparada y a otros ciudadanos de nuestro país; ha mantenido comunicación directa con aquellos países con los cuales se han suscitado este tipo de inconvenientes, proporcionando la documentación ilustrativa necesaria para un correcto control y, asimismo, que en el mismo año se acordó que el Servicio de Registro Civil e Identificación realizaría un estudio de factibilidad técnica para evaluar cambios a nivel informático que permita eliminar la posibilidad de interpretación errónea de los datos cargados en el sistema computacional internacional".

"Sin embargo –continúa–, como lo patentiza la situación denunciada por la amparada (así como diversos recursos constitucionales ejercidos por otros nacionales, como el conocido en causa Rol N° 1590-2016 de la I.C.A. de Santiago), estas acciones han resultado insuficientes para evitar su reiteración, con lo que sigue estando expuesta a la restricción de su libertad ambulatoria al salir al extranjero, dado el proceder de la Administración que la provee de un documento -cuyo contenido no está en sus manos modificar ni enmendar-, que contiene información que genera el riesgo de que sea confundida por las autoridades migratorias extranjeras con otros nacionales respecto de quienes sí existe alguna orden de detención u otra restricción a su libre desplazamiento".

"(…) todo lo anterior evidencia un obrar de las autoridades administrativas que expone sin justificación razonable a la amparada, así como a cualquier otro nacional que se halle en igual atolladero, a la restricción temporal de su libertad ambulatoria al arribar a un país extranjero, motivo por el cual la acción deducida deberá ser acogida, adoptándose las medidas indispensables para restablecer el imperio del Derecho", añade.

Por tanto, concluye que: "se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de María Alejandra Arriaza Donoso, adoptándose las siguientes medidas para restablecer el imperio del derecho:

1.- La Oficina Central Interpol Santiago deberá comunicar a las Oficinas Centrales Interpol de los países con los que Chile tiene convenio para que sus nacionales puedan ingresar con su cédula de identidad, las dificultades tratadas en esta causa en relación a la amparada y solicitar que, atendidas dichas dificultades, ese control -de presentarse cédula de identidad como documento de identificación- se efectúe únicamente con el número de serie o documento, según el caso, y no con el N° de RUN.

2.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá adoptar las medidas pertinentes para que en el futuro el "número de documento" no coincida con el "RUN", por ejemplo, agregando una letra al comienzo de aquél o mediante otro mecanismo o fórmula idónea al efecto, determinada mediante los estudios técnicos del caso".

VER FALLOS (PDF)
Corte Suprema
ICA Santiago

Fuente: Comunicaciones PJ

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