Condenan a 20 y 15 años de presidio a autores de robo con homicidio en Ñuñoa

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó –lunes 10 de diciembre– a Bruno Alberto Fuentes Risco y André Jair Escobar a las penas efectivas de 20 años y 15 años y un día de presidio, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en octubre de 2016, en la comuna de Ñuñoa.

En fallo unánime (causa rol 266-2018), el tribunal –integrado por los magistrados Doris Ocampo Méndez (presidenta), Alejandro Aguilar Brevis y Rossana Costa Barraza (redactora)– aplicó, además, a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras duren las condenas.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 31 de octubre de 2016, "FUENTES RISCO Y ANDRÉ JAIR ESCOBAR concurrieron al domicilio ubicado en calle Alcalde Jorge Monckeberg N°595, comuna de Ñuñoa, habitado por doña Nelly Henríquez Fernández, de 87 años de edad, tía abuela del primero, quien les permitió alojar en el inmueble; en horas de la noche del día 31 de octubre de 2018, FUENTES Y ESCOBAR atacaron conjuntamente a doña Nelly Henríquez Fernández, golpeándola con sartenes de fierro en la cabeza, en reiteradas ocasiones y propinándole múltiples puñaladas con un cuchillo cocinero, causándole diversas heridas contusas y cortantes en la cara, cabeza, brazos y mano, lo que le ocasionó la muerte por traumatismo facio encéfalo craneano. Una vez que los imputados provocaron la muerte de la víctima, se hicieron de las llaves de muebles y gavetas, sustrayendo la suma aproximada de cuatrocientos mil pesos en dinero efectivo y otras especies, huyendo del lugar con ellas en su poder".

Ver fallo (PDF)

Fuente: Comunicaciones PJ

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