18 años de presidio para autores de homicidio del padre del Diputado Espinoza

Ministro Álvaro Mesa condena a 18 años de presidio a autores de homicidio de diputado y dirigente campesino

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a René Isidro Villarroel Sobarzo y Carlos Segundo Tapia Galleguillos a 18 años de presidio efectivo, como autores del delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza. Ilícitos perpetrados el 2 de diciembre de 1973, al norte de Frutillar, Región de Los Lagos.

En el fallo (causa rol 44.305), el ministro en visita aplicó, además, Villarroel Sobarzo y Tapia Galleguillos las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más del pago de las costas del proceso.

En el aspecto civil, condenó al fisco a pagar una indemnización total de $730.000.000 (setecientos treinta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró tener legalmente por acreditados los siguientes hechos:

1.- Que, el 11 de septiembre de 1973, luego de consumado por las fuerzas armadas el derrocamiento del Gobierno de la Unidad Popular, la Junta de gobierno extrapoló desde la estructura interna de aquellas, la instauración de los "Comandos de área jurisdiccional de seguridad interior", CAJSI, en las ciudades capital de provincia, los que estaban conformados por los comandantes de las distintas unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden instaladas en la zona, bajo el mando del oficial más antiguo de ellas, quien quedó como la autoridad máxima que ocupaba el cargo de jefe de Zona en estado de sitio, ejerciendo las facultades que el estatuto jurídico propio de la época le concedía bajo ese estado de excepción.

2.- Que, las funciones y facultades principales del CAJSI estaban orientadas a la administración y seguridad interior del territorio bajo su jurisdicción, con resoluciones dadas a conocer a la población mediante Bandos difundidos a través de los medios de comunicación disponibles, lo que se concretó, desde el primer momento ordenando la investigación de situaciones o personas determinadas allegadas al Gobierno depuesto, disponiendo la detención de personas y allanamientos de sus moradas, a detectar áreas de conflicto, coordinar patrullajes y diligencias operativas con participación de integrantes de las diversas ramas de las FFAA, fundamentalmente tras la búsqueda de armas. Tomaban decisiones y planificaban cuestiones de inteligencia, logística, operaciones y administrativas.

3.- A partir del 11 de septiembre de 1973, las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena quedaron baja la jurisdicción del comando de área jurisdiccional de seguridad interior con asiento en la ciudad de Puerto Montt, que operaba en el edifico de la intendencia provincial ubicado en calle San Martín, frente a la plaza de armas.

Los oficiales que a partir del 11 de septiembre de 1973 conformaron El Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) Puerto Montt, con jurisdicción, como se señaló, en las provincias antes mencionadas, según lo informado por la Policía de Investigaciones fueron los siguientes:

A) General de Brigada Sergio Leigh Guzmán, en representación de la Fuerza Área de Chile, Comandante de la Tercera Brigada Aérea y Ala N°5 (Base Aérea El Tepual), ostentaba el cargo de Jefe de Zona en Estado de sitio y Comandante del CAJSI. (Def. fs. 2123).

B) Coronel Rubén Rojas Román, en representación del Ejército de Chile, Comandante del Regimiento de Infantería N°12 "Sangra" de Puerto Montt (Def. fs. 2124);

C) Capitán de Fragata Osvaldo Schwarzenberg Stegmaier, en representación de la Armada de Chile, Comandante de la Estación Naval y Gobernador Marítimo de Puerto Montt.

D) Teniente Coronel Eduardo Partarrieu Navarrete, en representación de Carabineros de Chile, Prefecto de Llanquihue (Def. fs. 2.125);

E) Prefecto Vicente Leonel Hormazábal Rojas, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto de Puerto Montt, quien tuvo menor relevancia y protagonismo que los anteriores. (Def. fs. 2.128);

4.- Que de igual forma y con la finalidad de transmitir las instrucciones y directrices del General Sergio Leigh Guzmán, como Jefe de Zona en Estado de Sitio y Comandante del CAJSI, se estableció un oficial de enlace con cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden existentes en el territorio bajo su mando, labor que le correspondió a los siguientes oficiales:

A) Del Ejército de Chile, el capitán Eugenio Covarrubias Valenzuela, quien estaba a cargo de la Sección 2ª de Inteligencia, del Regimiento de Infantería N°12 "Sangra".

B) De la Armada se desconoce con exactitud el nombre del oficial que cumplía dicha función.

C) De la Fuerza Aérea de Chile el Comandante de Grupo Mario Jahn Barrera.

D) De Carabineros de Chile el Teniente Carlos Tapia Galleguillos.

F) De la Policía de Investigaciones, el Detective Roberto Díaz Moya, del Departamento de Informaciones de la Prefectura de Puerto Montt.

5) Que al igual que el resto de los CAJSI replicados a nivel nacional, el CAJSI de Puerto Montt, además de su propia inteligencia, se sirvió de todas las unidades de inteligencia de las diversas instituciones existentes en la Región, para ello se creó el Centro o Servicio de Inteligencia Regional (CIRE o SIRE), órgano operativo del CAJSI, quien primeramente con fecha posterior al 11 de septiembre de 1973, estuvo a cargo del entonces Mayor de Carabineros Caupolicán Arcos Albarracín. ( Def fs. 2.126)

El SIRE funcionaba en oficias del segundo piso de la Intendencia, a las cuales se accedía por calle Antonio Varas. En tanto en el cuartel de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, también tenían una oficina en el primer piso, la cual era utilizada como sala de interrogatorio de detenidos.

6) Que inmediatamente después de asumir las FF.AA. el control de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena, la autoridad militar convocó a diversas personas, que en atención a sus actividades políticas, durante el gobierno depuesto, o funciones administrativas ejercidas en este, debían presentarse en el Regimiento Sangra, ubicado en esa época en el terreno ubicado en el vértice, formado por las calles Ejército y Regimiento. Así, en el numeral 2° del bando N°3 de 11 de septiembre de 1973, mismo día en que asumió el poder "se invita a los siguientes ciudadanos a entregarse al Regimiento Sangra, antes de las 19:00 horas, de lo contrario de procederá en su contra 1) Luis Espinoza Villalobos…" seguido del nombre de otras seis personas.

7.- Que el diputado socialista Luis Espinoza Villalobos tiempo antes había sido desaforado y condenado por un delito de desacato y se encontraba cumpliendo condena en el recinto penal de Valdivia, desde donde fue sacado y trasladado a Puerto Montt, detenido "por orden del Jefe de Plaza", e ingresado en la cárcel de Chin Chin, el 26 de septiembre de 1973, de la que egresa el día siguiente, "entregado a Carab". Diversos testigos sostienen que después permanece detenido en el cuartel de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, desde donde es retirado en la madrugada del 2 de diciembre de 1973, por el capitán de bandada de la Fuerza Aérea, Jorge Andrés Pastor Enberg Castro (def. fs. 2127) y el teniente de Carabineros Carlos Tapia Galleguillos -ambos integrantes del SIRE-, quienes lo suben a una camioneta y se trasladan hasta la Segunda Comisaría de Carabineros, situada en calle Guillermo Gallardo de esta Ciudad, donde se les une el teniente Adolfo Amado Navarro Palma (def. fs. 700) y se enfilan rumbo al norte por la Ruta 5, supuestamente para trasladar a Luis Espinoza a la cárcel de Valdivia.

8.- Que del diputado socialista Luis Espinoza, el testigo Hernán Tike Carrasco señala a fs. 1.411 vuelta "sólo sé lo que en la época se comentaba que le habían aplicado la ley de fuga. No era persona querida en las Fuerzas Armadas, tenía un carácter impulsivo y había incentivado una toma de terrenos en Pampa Irigoin, en cuyo desalojo resultaron varios pobladores muertos". En tanto Sergio Elgueta Barrientos expresa a fs. 1412: "desde la cárcel de Valdivia le escribió a su señora que me consultara sobre la situación patrimonial de su familia, la de sus hijos y la de la suya propia, porque a él lo iban a matar y esa carta me la exhibió su señora" y agrega más adelante: "Luis Espinoza Villalobos tenía razones para sostener que lo iban a matar porque era un líder social y político… representaba un enorme peligro para los sectores tradicionales de derecha y las organizaciones de agricultores y empresarios…"

9.- Que por su parte Abraham Oliva Espinoza era dirigente de los campesinos establecidos en asentamientos aledaños a la comuna de Fresia, concretamente presidente del Asentamiento Los Pabilos. La Tenencia de esa localidad estaba bajo el mando del entonces teniente René Villarroel Sobarzo, apodado "Juan Metralla", porque le gustaba disparar amedrentando a la población. Testigos residentes en ese asentamiento que depusieron en estos autos, coinciden en aseverar que, días después del 11 de septiembre de 1973, fueron atacados con armas de fuego disparadas por efectivos militares que se desplazaban en helicópteros, logrando Oliva escapar cuando era perseguido desde el aire por una de esas aeronaves.

10.- Que en el registro de ingresos y egresos de Gendarmería de Puerto Montt, consta que Oliva es detenido por orden del SIM (Servicio de Inteligencia Militar), e ingresa a la cárcel de Chin Chin el 17 de noviembre de 1973 y egresa el 21 del mismo mes, en "LIB. INCONDIC.". No obstante, Villarroel le obliga a permanecer en la localidad de Fresia, y le ordena que debía estampar varias veces al día su firma en un libro que para esos efectos se mantenía en la guardia de la Tenencia de Carabineros. El 1 de diciembre de 1973, cuando concurre en horas de la noche a registrar su última firma del día, se encuentra con Bernardo Espinoza, que también estaba obligado a firmar varias veces al día por orden del oficial antes nombrado. Oliva es retenido por el carabinero de guardia, pues el teniente Villarroel había ordenado que lo esperara porque tenía que conversar con él, de manera que no se retiró a la casa de su hermana Bernarda Oliva Espinoza, donde pernoctaba. En cambio, sí lo hizo Bernardo Espinoza encargándole a aquel que avisara a su familia, encargo que éste no cumplió pues regresó a su hogar antes de que comenzara el toque de queda. Testigos de referencia aseveran que en la madrugada del 2 de diciembre el matrimonio Huentelicán Altamirano vio desde una ventana de su hogar ubicado cerca de la tenencia cuando el teniente Villarroel, junto a otro hombre, embarcan en la parte posterior de la camioneta de color blanco que solía conducir, a un hombre que vestía manta y que iba maniatado, lo que comentaron días después entre otros a Bernardo Espinoza.

11.- Que se publicó un bando militar el martes 04 de diciembre en el diario el Llanquihue, con la siguiente noticia "durante asalto a vehículo militar: informe oficial sobre la muerte de Luis Espinoza. En la tarde de ayer lunes se entregó la siguiente información sobre la muerte de Luis Espinoza Villalobos: Puerto Montt, 03 de diciembre de 1973 del CAJSI, III Brigada aérea Diario el Llanquihue Puerto Montt. Esta jefatura de zona en estado de sitio informa que ayer domingo 02 DIC.073, alrededor de las 05:20 horas de la madrugada en la ruta 5, al norte de Frutillar fue atacado con armas de fuego un vehículo militar que cumplía la misión de trasladar a la cárcel de Valdivia al reo Luis Espinoza Villalobos que cumplía condena en ese establecimiento penal, por un grupo de aproximadamente 6 personas. Al repeler la acción este trató de fugarse aprovechándose de la confusión reinante y a la falta de visibilidad debido a la oscuridad y niebla existente y al desobedecer la orden de alto la patrulla hizo uso de sus armas de reglamento, falleciendo instantáneamente el reo Espinoza y uno de los atacantes que identificado posteriormente resulto ser Abraham Oliva Espinoza. El resto de los participantes del ataque huyeron ignorándose si alguno resultó herido y sin que hasta el momento hayan sido ubicados. Las víctimas fueron trasladadas a la morgue para los fines pertinentes. Firma Sergio Leigh Guzmán, General de Brigada Aérea (A) jefe de la zona en estado de sitio Llanquihue y Chiloé.

12.- Que los hechos asentados en los numerales 1 a 11 precedentes entre los cuales destacan las circunstancias coincidentes que ambas víctimas, una vez asumido el poder por las fuerzas armadas concitaron el interés de carabineros -Espinoza fue "invitado a entregarse" en el regimiento Sangra, bajo apercibimiento de proceder en su contra, en tanto que Oliva fue perseguido por un helicóptero desde el cual le disparaban, más tarde Espinoza es "entregado a Carabineros", mientras que Oliva es obligado a mantenerse en Fresia, y sometido en estrecha vigilancia de René Villarroel, por medio de comparecencia en el tenencia de carabineros- basado en los antecedentes relacionados en los fundamentos anteriores no hay dudas que la versión entregada por el CAJSI a través del mando militar publicado en la edición de 04 de diciembre del Diario El Llanquihue (…), es falsa y no resulta verosímil como no lo fue para muchos de los deponente que prestaron testimonio en este sumario, por el contrario los antecedentes reseñados en los apartados precedentes dejan en evidencia que tanto la muerte de Luis Espinoza Villalobos, como la de Abraham Oliva Espinoza fue ordenada por el jefe de zona en estado de sitio y ordenada por el comandante del CAJSI de Puerto Montt General Sergio Leigh Guzmán, y encomendada su ejecución material a los tenientes Adolfo Palma (Def. fs. 700) y René Villarroel Sobarzo pertenecientes al área operativa de esa institución, quienes asistidos logísticamente por lo oficiales que realizaban funciones en el Sim el capitán Enberg (Def. fs.2.127) y el teniente Tapia, ambos bajo el mando del mayor Caupolicán Arcos Albarracín (Def. fs. 2.126) dieron muerte el primero a Luis Espinoza Villalobos y el segundo a Abraham Oliva Espinoza, todos los cuales recibieron un brillante ascenso en su carrera, a excepción de Tapia que fue traslado a Camiña.

Por último, esta conclusiones son reforzadas por los peritajes evacuados por el Servicio Médico Legal y la pericia balística practicada a los proyectiles encontrados junto a los restos de Espinoza Villalobos, disparados con armas de reglamento de carabineros usadas en esa época en esta zona.

13.- Que de esta manera ha quedado comprobado que, atendiendo a órdenes impartidas por el jefe de plaza de la zona en estado de sitio de Puerto Montt, general Sergio Leigh Guzmán, en la madrugada el domingo 02 de diciembre de 1973. Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza fueron ejecutados por dos oficiales de carabineros y sus cadáveres fueron depositados en la morgue de esta ciudad, certificando su muerte el médico Daniel Raúl Cancino Valenzuela. Hecho que configura el delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza, previsto y sancionado en el art. 391 N°1, circunstancia primera, esto es con alevosía, vigente a la época de comisión de los ilícitos, hechos que dan cuenta de delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles y por lo tanto inamnistiables.

Fuente: CPJ

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