Rige plazo para ejercer el retracto en Educación Superior

El Seremi de Economía de Los Lagos, Francisco Muñoz, junto a la Seremi de Educación, Claudia Trillo, en compañía de los Directores Regionales de SERNAC e INJUV, Miguel López y Rodrigo Aguayo, solicitaron a los estudiantes informarse a través de instancias formales.

Para ejercer el retracto los alumnos deben presentar el comprobante de la segunda matrícula y una carta de retracto.

Los jóvenes que necesiten realizar dicho trámite pueden descargar un formato de carta de derecho a retracto en www.sernac.cl.

A partir de este martes 15 y hasta el próximo jueves 24 de enero, los estudiantes que ingresan a primer año de la educación superior, tendrán plazo para poder ejercer el derecho a retracto, el cual les permite desistir de algún contrato firmado previamente con otra entidad educacional.

Este derecho, incluido en la Ley del Consumidor (LPC), establece que al luego de conocerse la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, comienza a regir el plazo de 10 días corridos para ejercerlo en cualquiera de las instituciones de educación superior del país.

Así lo informaron el Seremi de Economía de Los Lagos, Francisco Muñoz, junto a la Seremi de Educación, Claudia Trillo, en compañía de los Directores Regionales de SERNAC e INJUV, Miguel López y Rodrigo Aguayo, respectivamente.

Las autoridades hicieron un llamado a las familias a informarse y ejercer esta facultad en forma oportuna y de acuerdo al procedimiento escrito que establece la LPC. Señalaron que el retracto no implica dejar sin efecto un contrato educacional para simplemente no estudiar durante el año, sino que es la posibilidad legal de cambiarse de institución de educación superior y por ello se exige que se exhiba la segunda matrícula para ejercerlo.

Explicaron que las instituciones de educación superior están obligadas a respetar este derecho, lo que significa que deben devolver lo pagado y los documentos, en un plazo de 10 días, desde que se ejerció el retracto.

El derecho a retracto es aplicable a todas las instituciones de educación superior: universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, independiente en la cual de ellas se haya producido la primera o segunda matrícula.

El retracto aplica, aunque los estudiantes se hayan matriculado con meses de anterioridad a la publicación de las postulaciones a las universidades.

Los jóvenes pueden visitar el sitio www.sernac.cl/retracto, donde encontrarán toda la información sobre este derecho y cómo ejercerlo correctamente.

¿Qué implica el derecho a retracto?

El establecimiento no puede cobrar por los servicios respecto de los cuales el alumno se desistió.

Debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año, dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.

La institución sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.

Adicionalmente, mientras esté vigente el plazo de retracto, las instituciones de educación superior no pueden negociar los documentos que han recibido, en respaldo del periodo educacional respectivo. Es decir, la documentación no puede ser objeto de una operación de factoring, no pueden ser endosados o dados en garantía; tampoco entregarlos en comisión de cobranza, ni realizar ninguna otra operación semejante.

Paso a paso para ejercer el derecho a retracto

El primer paso es presentar una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. Los usuarios pueden acceder a un formato de carta visitando www.sernac.cl/retracto.

Esta carta debe acompañarse de la segunda matricula, de manera que sea evidente que ya está matriculado en otra institución (no hay que olvidar que el 15 de enero también se inició el proceso de matrícula de los aceptados.

Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta y la fotocopia de la segunda matrícula, de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.

Si luego de transcurridos 10 días corridos de este trámite y no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, es una infracción.

Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante SERNAC en www.sernac.cl o llamando al teléfono 800 700 100.


Fuente: Alejandra Miranda

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