Trabajadores independientes quedarán protegidos por sistema de seguridad social

Proyecto de Ley incorporará a los trabajadores independientes a los regímenes de Protección Social a través de un mecanismo obligatorio y gradual de cotización para quienes emiten boletas de honorarios.

El Gobierno del Presidente Sebastián Piñera pretende terminar de manera paulatina con los llamados trabajadores de primera y segunda categoría. Lo anterior mediante el Proyecto de Ley que modifica las normas para la incorporación de trabajadores independientes a los regímenes de Protección Social.

La iniciativa obliga a cotizar a los trabajadores independientes del sector público y privado, que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones de pesos). Quedando exentos de cotizar los trabajadores hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.

El nuevo mecanismo mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, a partir de 2019, pero a diferencia de la normativa vigente, establece el incremento gradual de la retención de impuestos comenzando con 0,75 % anual, hasta alcanzar 17% en 2028.

El Seremi del Trabajo, Mauro González, recalcó que
“con el proyecto que estamos presentando, y que fue aprobado por la Cámara de Diputados, mantenemos la obligación de cotizar, pero agregamos más beneficios a los trabajadores independientes. En otras palabras estos trabajadores quedan cubiertos ingresando al Sistema de Seguridad Social, ya que contarán con cobertura total”. La autoridad regional agregó que “lo que estamos haciendo es terminar con una distinción, con una discriminación, una diferencia que en la historia ha existido entre trabajadores dependientes e independientes, muchas veces viéndolos como trabajadores de primera y segunda clase, y eso ya no va a ser así”.
El proyecto contempla una alternativa transitoria para quienes no estén en condiciones de destinar el total de su retención al pago de cotizaciones previsionales desde el año 2019. Esta consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la renta imponible, el que subirá anualmente. El primer año (2019) se iniciará con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible, lo que se traduce en una retención por concepto de pagos de seguridad social de 2,69%. Por lo que el trabajador recibirá una devolución de impuestos de 7,31%.

Con los montos retenidos cada abril se pagarán las cotizaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna); Licencias Médicas y Subsidios; Pre y Post natal; Post Natal parental y Pensiones.

Fuente: Seremi Trabajo Los Lagos

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