Diputados aprueban proyecto de ingreso mínimo garantizado

El texto enviado al Senado plantea un beneficio fiscal para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones brutas mensuales iguales o superiores a $301 mil e inferiores a $384.363. El tope máximo del subsidió será de $59.200.

En condiciones de pasar a su segundo trámite al Senado quedó el proyecto que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado (boletín 13041), ello luego que la Sala de la Cámara de Diputados diera su aprobación a la propuesta, principalmente conforme a los lineamientos propuestos por la Comisión de Hacienda.

En el debate, iniciado en el día de ayer con la lectura de los informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, los diversos discursos expresaron las contrapuestas visiones sobre la materia y de la cual dieron cuenta los mismos textos presentados a la Sala, particularmente en lo referente al monto y al universo de los beneficiarios. El texto ingresado por el Ejecutivo indicaba que tendrán derecho al subsidio los trabajadores que perciban una renta bruta mensual inferior a $370 mil, con un tope máximo del subsidio de $49 mil, lo que garantizaba un aumento a $350 mil en la remuneración. De ahí, el aporte fiscal declinaba hasta llegar a cero al llegar a los $370 mil.

En la Comisión de Trabajo, entre otros cambios, se optó por elevar el universo de beneficiados hasta aquellos que perciben remuneraciones brutas mensuales inferiores a $550.336 y con un valor afecto a subsidio equivalente al 100% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y el ingreso mínimo mensual vigente.

En contraposición a lo anterior, en la Comisión de Hacienda se buscó restituir el sentido original de la iniciativa, aunque elevando igualmente el universo de trabajadores favorecidos respecto de la propuesta original, quedando este en aquellos con remuneraciones brutas mensuales iguales o superiores a $301 mil e inferiores a $384.363.

Esta redacción, que fue la que finalmente ratificó la Sala por mayoría de votos, consideró también un nuevo tope de aporte máximo fiscal: $59.200. Así, tomando el rango inferior del universo de remuneración ($301 mil) más el aporte máximo, se tiene un monto bruto base garantizado de $360.200 . En adelante, como en el caso del proyecto original, el aporte fiscal decrece en tanto se avanza hacia el tope de la remuneración afecta a beneficio.

Entre las consideraciones puestas en la mesa, el oficialismo remarcó la necesidad de avanzar en el tema con urgencia, para respaldar a las familias más vulnerables e incrementar sus rentas mensuales. La oposición, en tanto, criticó que no se defina un monto mayor y que no se adelante la discusión de fondo del ingreso mínimo, que debiera presentar un alza en marzo del próximo año.

Votaciones

La idea de legislar del proyecto se abordó en tres votaciones. La primera de ella permitió ratificar las normas sin quórum especial de aprobación, en tanto que la segunda permitió respaldar aquellas disposiciones que exigían un mínimo de 78 votos favorables. La tercera, relacionada a una norma con quórum de ley orgánica constitucional, se rechazó por no los 89 votos requeridos para su aprobación. Dicho punto afectó a la nueva tarea de fiscalización que se encomendaba a la Dirección del Trabajo.

Luego, la Cámara procedió a una serie de votaciones en particular, en la cuales se Luego, la Cámara procedió a una serie de votaciones en particular, en la cuales se confirmó la inadmisibilidad de las normas planteadas por la Comisión de Trabajo, por ejemplo, en lo referente a aumentar el tope de remuneración a $550 mil, y se ratificó en su compensación aquellas propuestas por Hacienda.

Sin embargo, en este marco de votación sí fue apoyada una norma plateada desde la citada comisión que limita la aplicación del beneficio a los trabajadores que laboran en pymes, es decir, aquellos que estén contratos o subcontratados por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 UF anuales del último año calendario.

Otras normas

Junto con las definiciones ya señaladas, el proyecto establece que el subsidio mensual de cargo fiscal será efectivo para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo superior a 30 horas semanales.

El texto del proyecto avanza luego en describir el monto mensual del subsidio y la base de cálculo que regirá para su aplicación, agregándose en este marco la especificación de qué se entiende por aporte máximo, valor afecto al subsidio y remuneración bruta mensual.

A seguir, se especifica que, para aquellos trabajadores dependientes cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301 mil y su jornada ordinaria sea el máximo de horas definido (hoy 45 horas), el monto mensual del subsidio corresponderá al 19.67% de la remuneración bruta mensual. Además, se fija una aplicación proporcional para quienes tengan una jornada menor.

El proyecto también aclara la forma en que se devengará mensualmente este subsidio; consideraciones particulares de su aplicación; contravenciones; manera en que se administrará el sistema y la entidad encargada; formalidades; normas de protección al trabajador y antifraude; disposiciones de transparencia e información; definición de la entrada en vigencia de la ley; y la vía de financiamiento fiscal.

Fuente de la información: Comunicaciones Cámara
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