Permisos de circulación 2020: quienes no podrán renovar el documento 🚗🚙🚌🚚

Permisos de circulación 2020: quienes no podrán renovar el documento 🚗🚙🚌🚚
La Contraloría envió recientemente el instructivo 2020 a los municipios detallando el tipo de infracciones o multas pendientes que deben considerar para otorgar el documento.

Marzo es el mes en que los propietarios de vehículos particulares renuevan su permiso de circulación. Como es habitual en esta fecha, el organismo fiscalizador emitió un instructivo (Dictamen N° 4.917/2020) para que las municipalidades estén en conocimiento sobre las condiciones para realizar este trámite.

Si bien los conductores pueden renovar el permiso en la municipalidad de su elección, el municipio debe registrar el cambio de inscripción del vehículo. Además, deberá notificar de esa modificación al municipio de origen del registro, en los primeros 15 días del mes siguiente.

De acuerdo al instructivo, las municipalidades no podrán entregar el permiso de circulación a los vehículos que tengan anotaciones vigentes en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, operado por el Registro Civil e Identificación.



En el caso de la venta de vehículos, un notario o ministro de fe deberá requerir al vendedor un certificado de Registro de Multa de Tránsito No Pagadas al momento de la celebración del contrato. Si hubiera multas empadronadas, el comprador solo responderá por aquellas que estén en listado al momento de la transacción.

Además, los usuarios de la locomoción colectiva que se encuentren con multas pendientes el Registro de Pasajeros Infractores (RPI) no podrán renovar el permiso de circulación para sus vehículos particulares. Esta disposición fue incluida a las Instrucciones para la Obtención y Renovación de Permisos de Circulación año 2020 y deberá ser aplicada por los municipios.

Según el instructivo, los municipios deberán solicitar a la Subsecretaría de Transportes el acceso a la información del registro. Si un pasajero ya pagó la infracción, las municipalidades tienen la obligación de informar a la Subsecretaría de Transportes, en un plazo de 60 días, para que el infractor sea eliminado de dicho registro.

Si el conductor hubiera circulado por carreteras sin dispositivo de cobro, si el municipio recibe el pago de una multa impuesta por un juzgado de policía local de otra comuna, dicha entidad deberá entregar la mitad del cobro al fondo común municipal y otro 50% a la municipalidad donde ocurrió la infracción.

La Contraloría advierte que se instruirán sumarios en los municipios que no entreguen la recaudación del 50% de la multa a la comuna donde sucedió la infracción, como también por no informar al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas sobre los usuarios que ya pagaron sus deudas.

Además, el instructivo incorpora un cambio respecto del pago de impuestos para taxis de turismo que efectúen transporte remunerado de pasajeros (dictamen N° 3. 966/2020). Desde este año pagarán un tributo fijo de 1 UTM, y el proceso para estos vehículos serán en mayo y no marzo.

Prohibiciones para los municipios

El instructivo también incluye prohibiciones para los municipios en este trámite. Por ejemplo, no pueden ofrecer regalos como elementos de seguridad (chalecos reflectantes), ya que no existe normal legal alguna que autorice a las municipalidades la atracción de público y, por ende, tributos, a través de fórmulas competitivas.

Tampoco los municipios pueden vender seguros obligatorios de accidentes personales, porque se trata de una actividad empresarial no autorizada para estas instituciones. También está prohibido eximir a los usuarios del pago de estacionamientos y demás bienes públicos que administren, con el fin de captar más contribuyentes.

Fuente de la información: Controlaría General de la República
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