5 años de presidio para violador de una menor en Frutillar

Calabozo
TOP de Puerto Montt condena a 5 años y un día de presidio a autor de violación de menor de edad en Frutillar

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a R.A.M.M. a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito continuado y consumado de violación de menor de 14 años. Ilícito perpetrado entre 2017 y 2019, en la comuna de Frutillar.


En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Francisco Javier del Campo Toledo (presidente), José Bustos Valenzuela (redactor) y Jaime Rojas Mundaca– aplicó, además, a R.A.M.M. las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, el condenado deberá cumplir las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, por el mismo período.

E n la causa, el tribunal privó al sentenciado "de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes de la ofendida, de sus ascendientes y descendientes. Además, si el condenado fuere una de las personas llamadas por ley a dar su autorización para que la víctima salga del país, se prescindirá en lo sucesivo de aquélla, y conservará, todas las obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de la víctima o de sus descendientes".

Finalmente, el tribunal dictó la prohibición del sentenciado de aproximarse a la víctima y abandonar el hogar que compartiera con ella, y de visitar su domicilio, lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la ofendida por el término de 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en fechas indeterminadas entre el año 2017 y el 22 de marzo de 2019, de manera reiterada, en el domicilio ubicado en Panamericana Sur, kilómetro 1, Frutillar, R.A.M..M. efectuó actos de connotación y relevancia sexual y violó a su hija, la menor nacida el 8 de noviembre de 2007.

Comunicado de Prensa / Fuente: Comunicaciones Poder Judicial
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