7 años de presidio a autores de tráfico de drogas en Llanquihue

Tribunal
TOP de Puerto Montt condena a 7 años de presidio a autores del delito de tráfico de drogas en Llanquihue

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó a Jorge Carlos Sebastián Araya Adasme y Jesús Enrique Sánchez Silva a 7 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Llanquihue. 

En fallo unánime (causa rol 10-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Rosario Cárdenas Carbajal (presidenta), Patricia Miranda Alvarado (redactora) y José Bustos Valenzuela– aplicó, además, a Araya Adasme y Sánchez Silva las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de una multa de 40 UTM cada uno y, en el caso de Araya Adasme, el pago de las costas del proceso.


En la causa, además, el tribunal condenó a Félix Alejandro Cárcamo Higueras a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más del pago de una multa de 40 UTM y las costas de la causa, como autor del delito.

Cárcamo Higueras deberá cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual, que el tribunal apruebe, con sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por todo el período, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que le imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente; el ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual, y la obligación de "mantenerse en el domicilio o lugar que determine el juez, durante un lapso máximo de ocho horas diarias, las que deberán ser continuas".

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas, dinero y vehículos.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que durante marzo de 2019, Cárcamo Higueras se coordinó desde Llanquihue con Sebastián Araya Adasme y Sánchez Silva, con el fin de transportar drogas a la ciudad. De esta manera, en horas de la noche del 27 de marzo de 2019, Araya Adasme, Sánchez Silva y Huberto Sebastián Neumann Zenteno se trasladaron desde Santiago a la Región de Los Lagos transportando drogas en bus interregional de la empresa ETM.

Ver fallo (PDF)

Comunicado de Prensa / Fuente: Comunicaciones PJ
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