Timbra tus documentos y mantente al día

Mantente al día
Todo emprendedor debe mantenerse al día con el Servicio de Impuestos Internos (SII), para ello el timbraje de documentos es de vital importancia. Esta es la manera de legalizar y respaldar sus operaciones comerciales.

Para que un documento sea válido o ejecutable en un tribunal de justicia, debe estar debidamente sellado mediante el pago de un impuesto de timbre. El timbraje de documentos, se realiza en el momento de la ejecución del mismo.

La tramitación se puede realizar durante todo el año, en cualquier momento que se requiera timbrar documentos, con el fin de tener respaldo de todas las operaciones.

¿Qué documentos tributarios se deben timbrar?

Las leyes estatales estipulan el impuesto de timbre sobre estos documentos:
  • Boletas de Honorarios 
  • Boletas de prestación a terceros 
  • Boletas de Venta y Servicios 
  • Contabilidad en hojas sueltas con numeración única 
  • Entradas de espectáculos 
  • Facturas 
  • Facturas de Compra Factura de ventas y servicios exentas de IVA 
  • Guías de Despacho 
  • Letras de cambio 
  • Libros de Contabilidad 
  • Liquidaciones 
  • Notas de Débito 
  • Notas de Crédito 
  • Pagarés 
  • Rollos de máquinas registradoras 
El timbraje de cualquiera de estos documentos es completamente gratis, independientemente que se trámite por internet o personalmente. Si vas a tramitar directamente en la oficina del SII, recuerda hacerlo en la que te corresponda, según tu domicilio. 

Los anteriores documentos deben ser emitidos por el contribuyente con fecha tope el 31 de diciembre del siguiente año que se materializó el timbraje. Después de esa fecha no tendrán validez tributaria. 

Es recomendable solicitar el timbraje de documentos tributarios para un año completo de actividad, con especial atención a las características de la actividad económica que fue declarada por el contribuyente al inicio del negocio. 

¿Qué es el formulario 3230? 

El Formulario 3230 es la declaración jurada que se tiene que cumplimentar para timbrar documentos por el contribuyente, bien sea persona natural, jurídicas o extranjeras, que deba pagar impuestos de primera o segunda categoría. 

Si el contribuyente realizará el timbraje por medio electrónico, con clave SII, puede solicitar el formulario 3230 en la página web del SII. Este sistema te permite pagar contribuciones SII por internet desde la comodidad de tu hogar u oficina. 

En el caso que quiera completar el proceso manualmente y entregarlo en oficina, debe solicitarlo en oficina del SII y posteriormente completarlo. 

Requisitos para el trámite 

  • Para el trámite en oficina, se pide Cédula de Identidad de la persona que realiza el trámite, acompañado de la Cédula RUT de empresa o del Contribuyente. Si es presentado por un tercero, llevar poder simple firmado ante notario. 
  • Presentar el Formulario 3230, debidamente cumplimentado y acompañado de un duplicado. Si el contribuyente ha realizado este trámite anteriormente, tiene que presentar el último Formulario 3230. Este se encuentra disponible para su descarga desde internet o puede ser solicitado en la respectiva Unidad del SII. 
  • Todos los documentos que se van a timbrar, deben venir numerados en sus lomos y ordenados. 
  • Los contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de la Renta, deben presentar la última declaración mensual vigente del impuesto a las ventas y servicios (formulario 29).




Comunicado de Prensa / Fuente: Y. Lobo
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