Aceptados y rechazados: Servel entrega listado para las próximas elecciones
El Servicio Electoral, Servel, publicó las resoluciones de aceptación y rechazo de las candidaturas inscritas el pasado 11 de enero para las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores/as Regionales, Alcaldes/as y Concejales, De esta forma se aceptaron 1.373 candidaturas para Convencionales Constituyentes
La información sobre Convencionales Constituyentes es publicada en el Diario Oficial, en tanto las resoluciones para Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales son publicadas en diarios de circulación regional.

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de aceptación o rechazo de candidaturas, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada (Artículo 20, Ley Nº 18.700).
En el caso de Candidatos a Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, sobre su Derecho de Reclamo, Los partidos políticos y candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo, el que deberá pronunciarse dentro del quinto día.
La información sobre Convencionales Constituyentes es publicada en el Diario Oficial, en tanto las resoluciones para Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales son publicadas en diarios de circulación regional.
Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de aceptación o rechazo de candidaturas, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada (Artículo 20, Ley Nº 18.700).
En el caso de Candidatos a Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, sobre su Derecho de Reclamo, Los partidos políticos y candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo, el que deberá pronunciarse dentro del quinto día.
A continuación lo informado para el Distrito 25, al final de la nota el enlace para los detalles nacionales de todas la candidaturas:
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