Playas de San Juan de la Costa y Río Negro: No aptas para el baño
Condición de playas en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Maullín, dado a través de un comunicado de prensa.
Texto completo del comunicado de la Capitanía de Puerto de Maullín
REF.: C.P.MAU. ORDINARIO N° 12.000/01 VRS., de fecha 05.ENE.2021
Junto con saludar cordialmente, adjunto y remito a Uds., resolución citada en la referencia, mediante la cual, el Sr. Capitán de Puerto de Maullín Subrogante, establece la condición de playas en la jurisdicción durante el Período Estival.
Hago presente, que en el litoral correspondiente a las comunas de San Juan de la Costa y Río Negro; totalidad de playas se encuentra declaradas como "No Apta para el Baño", pudiendo ser utilizadas sólo como "Solaneras"; razón por la cual, se hace un llamado a la responsabilidad y la autoprotección.
Cabe señalar, que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será motivo de sanción, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo Nº 496, Nº 9 del Código Penal, por la causal de "El que se bañare quebrantando las reglas de decencia o seguridad establecidas por la Autoridad".
Esperando tengan a bien dar amplia difusión y atento a sus comentarios.
Saluda atentamente a Uds.,
Patricio Martinez Pacheco
Sargento 2° L
Alcalde de Mar Bahía Mansa

Comunicado de Prensa / Fuente: Patricio Martínez Pacheco
Texto completo del comunicado de la Capitanía de Puerto de Maullín
REF.: C.P.MAU. ORDINARIO N° 12.000/01 VRS., de fecha 05.ENE.2021
Junto con saludar cordialmente, adjunto y remito a Uds., resolución citada en la referencia, mediante la cual, el Sr. Capitán de Puerto de Maullín Subrogante, establece la condición de playas en la jurisdicción durante el Período Estival.
Hago presente, que en el litoral correspondiente a las comunas de San Juan de la Costa y Río Negro; totalidad de playas se encuentra declaradas como "No Apta para el Baño", pudiendo ser utilizadas sólo como "Solaneras"; razón por la cual, se hace un llamado a la responsabilidad y la autoprotección.
Cabe señalar, que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, será motivo de sanción, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo Nº 496, Nº 9 del Código Penal, por la causal de "El que se bañare quebrantando las reglas de decencia o seguridad establecidas por la Autoridad".
Esperando tengan a bien dar amplia difusión y atento a sus comentarios.
Saluda atentamente a Uds.,
Patricio Martinez Pacheco
Sargento 2° L
Alcalde de Mar Bahía Mansa
Todas las playas no aptas para el baño, dadas a conocer por la Capitanía de Puerto de Maullín
Comunicado de Prensa / Fuente: Patricio Martínez Pacheco