" Da su nombre y no porta cédula...debe ser identificado en el lugar no llevado a Comisaría"

Leonardo de la Prida
El exfiscal, el abogado penalista Leonardo de la Prida, mediante un mensaje en su cuenta de Twitter, estableció como errada la interpretación de la Ley sobre el Control de Identidad, toda vez que ha vista del jurisconsulto, si una persona consultada por un policía sobre su identidad, y este entrega un nombre y apellido, pero no porta su cedula de identidad, el funcionario policial corroborara la información en el lugar y no podría ser llevado a un recinto policial para tal tramite.

De la Prida establece su argumento en el Artículo 12 de Ley 20.931.




Guía legal sobre: Control de Identidad
Informa sobre la legislación que permite que las policías controlen la identidad de las personas en lugares públicos o de acceso público y acerca de los procedimientos que se deben seguir en estos casos.

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