Corte de Valdivia reprochó actuación de Juez de Garantía de Osorno

Corte de Valdivia
El tribunal superior indicó que el magistrado excedió sus facultades legales al denunciar a dos personas que llegaron a una audiencia sin permiso sanitario. Una de ellas vive en situación de calle.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un Recurso de Amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública de la región de Los Lagos, en favor de dos personas imputadas que concurrieron a una audiencia de procedimiento simplificado sin el permiso de Comisaría Virtual, correspondiente, el pasado 11 de febrero.

La situación fue advertida por un magistrado del Juzgado de Garantía de Osorno, quien comunicó la posible infracción al mismo fiscal presente en la audiencia, el que a su vez determinó llamar a Carabineros para que adoptara el procedimiento correspondiente, quedando ambas personas citadas a otra audiencia por infracción al art. 318, pese a que existe un instructivo del Poder Judicial que señala que la notificación que cita a una audiencia permite el desplazamiento de una persona al tribunal hasta que esta gestión finalice.

Ante este hecho, el defensor penal público Humberto Ramírez y el Jefe de Estudios, Boris Hrzic, determinaron presentar un recurso de amparo, puesto que a su juicio, ambos imputados fueron interrogados en forma ilegal, sin ser advertidos de su derecho a guardar silencio y denunciados por un delito inexistente.


En la acción judicial, Ramírez solicitó que se declarara ilegal la actuación del juez, lo que fue acogido por el tribunal de alzada, el que estimó que el magistrado excedió sus facultades legales al instar al fiscal que iniciara una investigación por este supuesto delito, lo que implicó, a juicio de la Corte, una vulneración a sus derechos porque ambas personas debieron quedarse en el tribunal a la espera de que llegara Carabineros a adoptar el procedimiento por infracción sanitaria.

Frente al fallo, el abogado destacó que “Los derechos de las personas imputadas son válidos en todo momento, en todo lugar y frente a cualquier autoridad, y por ello, el deber de la defensa pública es resguardarlos para evitar actuaciones fuera de la norma, que en definitiva afectan la libertad individual de las personas, como lo ha confirmado la Ilustrísima Corte en este caso”.

Defensor Penal Público Humberto Ramírez.




Comunicado de Prensa / Fuente: Jorge Manuel Mansilla Macías Periodista Defensoría Penal Pública - Región de Los Lagos
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